La Fiscalía archiva la denuncia del Regional contra la encargada del cribado neonatal y una neuropediatra
Raquel Yahyaoui exigirá la restitución en su puesto y estudiará acciones legales por el perjuicio personal y profesional causado
El Ministerio público concluye que no hubo ni imprudencia profesional ni delito contra la intimidad
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Más de 30 pediatras del Materno apoyan a la que fuera encargada del cribado neonatal de Andalucía oriental
Málaga/Carpetazo. La Fiscalía de Málaga ha decretado el archivo de las diligencias de investigación penal que había abierto a raíz de la denuncia de la gerencia del Hospital Regional de supuestas "irregularidades" por si fueran constitutivas de delito en el caso de un bebé con una enfermedad neurodegenerativa muy grave al que se le aplicó una terapia innovadora. La dirección del centro sanitario llevó a dos profesionales ante el Ministerio público: la bioquímica encargada del cribado neonatal de Andalucía oriental que detectó la patología, Raquel Yahyaoui, y la neuropediatra que atendía al bebé, Rocío Calvo, quien reclamó con insistencia celeridad en la autorización del tratamiento, el más caro de la historia del SAS, porque el tiempo jugaba en contra. Autorización que no se desbloqueó hasta que no intervino la Fundación AME. Según el fiscal no hubo ni imprudencia profesional ni tampoco delito contra la intimidad.
El archivo, que tiene fecha de este viernes, se ha comunicado a las partes. El abogado de Yahyaoui, Ceferino Sánchez, avanzó que su defendida exigirá el lunes su restitución en el puesto de encargada del Laboratorio de Metabolopatías del que fue apartada tras el caso y que después leer "sosegadamente" el pronunciamiento del fiscal, estudiará acciones legales por los perjuicios profesionales y personales causados.
La denuncia de supuestas "irregularidades" fue presentada por la ex gerente del Regional, María del Mar Vázquez. R. M. nació el 1 de septiembre de 2022. Cuatro días más tarde se le hizo la prueba del talón. El 8 se tuvo el diagnóstico en el cribado de atrofia muscular espinal (AME). Según la denuncia, la neuropediatra "retrasó de forma deliberada y arbitraria la indicación de terapia génica en espera de que el paciente cumpliera los requisitos de selección de pacientes para tratamiento con Zolgensma". Retraso que, según la denuncia, causó "un perjuicio irreversible" al bebé. Además, según el escrito a Fiscalía algunos de los sanitarios, entre ellos Yahyaoui, realizaron o consintieron "una grave desviación de los protocolos", enviaron muestras de sangre del bebé y de sus familiares a centros "dentro y fuera del territorio nacional". También, "cedieron información confidencial a terceros".
El archivo de la Fiscalía relata que el 12 de septiembre, Calvo y Yahyaoui enviaron muestras del paciente fuera del circuito oficial y habitual, con consentimientos informados de los hospitales La Fe, de Valencia, y Virgen Macarena, de Sevilla. Ese mismo día, la neuropediatra remitió una muestra a un laboratorio con sede en Rotterdam (Holanda). El 17 de octubre se hizo la petición formal del tratamiento y finalmente se autoriza.
Sobre el "retraso deliberado e injustificado" en el inicio del tratamiento y el "perjuicio irreversible" para el paciente denunciados por la gerencia, el fiscal entiende que la eventual infracción a la lex artis "parece tener poco recorrido". Y acota: "Afortunadamente no hay resultado lesivo que lamentar, y que hubiera abonado la tesis de un tratamiento erróneo, o en términos jurídico-penales, con un tratamiento médico realizado con imprudencia grave o menos grave, o de algún modo temeraria, que hubiera provocado un resultado perjudicial para la salud del paciente. Ello a pesar de los términos utilizados por la denuncia, que refiere haberse 'producido un perjuicio irreversible en el paciente' que, salvo error u omisión nuestro, no acertamos a concretar".
Por ello, el Ministerio público rechaza "cualquier ilícito jurídico penal", con independencia de que en las actuaciones se hayan infringido protocolos, lo que pueda "tener encaje disciplinario o interno". Recuerda la Fiscalía que el diagnóstico del caso se hizo dentro de un proyecto de investigación que se desarrolla "necesariamente en un entorno especulativo, controlado pero plagado de hipótesis". Así que respecto a una eventual imprudencia profesional, el fiscal concluye: "La ausencia de resultado lesivo alguno en el paciente es definitivamente excluyente. La atención y asistencia constante, precisa, documentada y directa al citado paciente R. M. nos permite igualmente excluir en la actuación médica practicada la falta de diligencia denunciada".
Respecto a un eventual delito contra la intimidad y al consentimiento informado durante el proceso, enviando muestras de los progenitores por vía no oficial y sin consentimiento expreso, fuera del circuito autorizado, la Fiscalía apunta que el consentimiento informado, por más que fuera de "un hospital distinto (Valencia o Sevilla), contiene una finalidad investigadora y sanitaria. Cosa distinta sería la utilización espúrea de la misma, sea para traficar con ella, para destinarla a usos diferentes o de explotación mercantil, y para causar efectos perjudiciales a su titular". Además, el fiscal abunda: "La exigencia dolosa de la conducta se escapa al hecho denunciado". Y luego se pregunta si pretendían vulnerar la intimidad del paciente. "Parece claro que no", sostiene. O si accedieron ilegítimamente a la información o se apoderaron de ella de un modo antijurídico. "Parece claro que no", repite el fiscal en su decreto de archivo.
No obstante, finaliza su escrito: "Ello con independencia de que a los efectos internos, protocolarios o administrativos del Hospital Regional se haya infringido por la denunciada o denunciadas alguna normativa interna o protocolaria que pueda dar lugar a la correspondiente responsabilidad y expediente sancionador, laboral o administrativo".
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