Indemnizan a unos padres con 2,8 millones por una demora en la cesárea que causó una minusvalía del 95% en el bebé
La negligencia médica en la atención de la madre provocó una parada cardiorrespiratoria en la niña que derivó en secuelas irreversibles
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Málaga/El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra la sentencia de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga que condenó a la administración a indemnizar con 2,8 millones de euros a unos padres por la demora en la cesárea y sufrimiento fetal durante el parto de una niña que quedó con un 95% de discapacidad.
Así lo han informado desde la Asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos, a través del despacho del letrado Francisco Damián Vázquez Jiménez, especialista en Derecho sanitario, han llevado este caso. Han apuntado que lasentencia es "firme" y que la indemnización impuesta puede suponer en la actualidad, por los intereses, unos 3.500.000 euros que "todavía no ha sido pagado".
Han explicado en un comunicado que en primer lugar se tramitó una reclamación patrimonial que el SAS desestimó, por lo que se interpuso una demanda por parte del letrado Damián Vázquez, colaborador de la asociación El Defensor del Paciente, dictándose una primera sentencia condenatoria por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga.
Esta sentencia fue recurrida en apelación por la administración sanitaria y en junio de 2022 se dictó una resolución por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Málaga, dando de nuevo la razón a la víctima de la negligencia médica.
Esta decisión fue de nuevo recurrida por la Junta de Andalucía, en este caso en casación ante el Tribunal Supremo, que en julio de 2023 dictó una resolución por la que no admitía a trámite dicho recurso en el que se quería discutir el baremo aplicable a efecto de indemnización, por lo que la sentencia es firme. Desde el SAS han señalado que respetan la decisión judicial y acatarán la sentencia.
El Defensor del Paciente ha indicado en un comunicado que los distintos tribunales acogen el criterio del abogado y se aplica el baremo actual para el pago de la indemnización pese a que los hechos son de fecha del anterior.
En relación con los hechos expuestos en la demanda, se señala que la mujer acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico de Málaga el 12 octubre de 2014 en su 38 semana de gestación por presentar contracciones, pero fue dada de alta a su domicilio. Acudió de nuevo al día siguiente, quedando ahora sí ingresada en planta de dicho hospital.
Tras cinco días de espera e insistencia de los futuros padres para que se realizara cesárea, no sería hasta las 19.30 horas del día 17 octubre de 2014 cuando los médicos adoptan protocolo de parto, apareciendo desaceleraciones variables. Así, informaron a la madre de que había sufrido un desprendimiento de placenta, con sufrimiento por hipoxia isquémica de la bebé, que nació en parada cardiorrespiratoria.
En ese momento, precisó maniobras de reanimación, intubación y dosis de adrenalina. Ante los evidentes daños que había sufrido dicha menor, esta debió ser trasladada con carácter urgente a otro hospital en Granada.
El abogado Damián Vázquez, de la Asociación El Defensor del Paciente, ha destacado la importancia de esta sentencia millonaria, por un importe de más de 2.683.022 euros, más intereses, "que van a ayudar a los padres y a esta niña para que puedan prestarle la ayuda y atención especializada que necesita, con una gran invalidez y minusvalía del 95%".
Desde la asociación han señalado, tras obtener las resoluciones a favor, que "la negligencia médica está acreditada por el compromiso fetal intrauterino que obligaba a realizar una cesárea de urgencia e igualmente consta acreditado en el historial médico la existencia de encefalopatía hipóxico-isquémica y desaceleraciones en los monitores".
En estos casos, han precisado, "la rapidez y urgencia en la cesárea es vital para evitar daños irreversibles al bebé, como ha sido el caso, siendo el registro claramente patológico". "El daño es desproporcionado e inasumible, ya que la taquisistolia supone un compromiso en la oxigenación del feto, que debe ser siempre corregida", han apuntado.
Han destacado que se reconoce íntegramente la cantidad indemnizatoria solicitada, "ya que el sufrimiento fetal perinatal le ha originado secuelas como tetraparesia, encefalopatía hipóxico-isquémica espástico-distónica, trastorno cerebro motor, epilepsia no controlable, gastrectomía total, dependencia total, intervenciones quirúrgicas y minusvalía de un 95%, con total dependencia de sus padres".
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