El reparo de la Junta lastra el traslado de los expropiados de San Isidro
Mantiene en suspenso la reclasificación del suelo en que Urbanismo iba a reubicar a los afectados por la ampliación del aeropuerto
La Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga vuelven a colisionar con el urbanismo de la capital como asunto de fricción. La Consejería de Ordenación del Territorio acaba de fallar en contra de la petición de la Gerencia de Urbanismo para que levantase la suspensión que impide reclasificar a urbanizable una parcela de 105.241 metros cuadrados localizadas en Churriana, conocida como la Finca Dos Hermanas. La particularidad es que en dicha pastilla el Consistorio pretendía reubicar a medio centenar de familias que se vieron afectadas por las expropiaciones de suelo que se llevaron a cabo para acometer la ampliación del aeropuerto y con los que llegó a firmarse un convenio en septiembre de 2007.
Conforme a ese acuerdo con los propietarios de la finca, parte del terreno era cedido al Consistorio para pudiese levantar 50 viviendas de protección oficial (VPO) destinadas a las familias expropiadas en San Isidro, a las que sumar otras 50 promovidas por el IMV y se autorizaba a los dueños del terreno a ejecutar otras 150 viviendas libres.
Según la determinación adoptada por el ente autonómico, publicada ayer en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se deniega el levantamiento de la citada prohibición dado que desde la Gerencia de Urbanismo no se habrían subsanado "todas las deficiencias sustanciales" que fueron señaladas en la orden emitida por la Dirección General de Urbanismo el pasado 1 de junio de 2011, base de la mencionada suspensión.
Por este motivo, agrega el escrito oficial, se mantiene la suspensión decretada. Al tiempo, se informa de que contra la resolución cabe, ante el agotamiento de la vía administrativa, la interposición de un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, de otro lado, un recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de dos meses.
La primera determinación de la Consejería de Ordenación del Territorio suspendiendo la demandada reclasificación de este suelo se produjo en junio de 2011 sobre la base de la existencia de "deficiencias sustanciales" que afectaban a distintas determinaciones de la propuesta. Posteriormente, el 21 de marzo de 2012, fue remitido al ente autonómico un oficio del Ayuntamiento por el que se remitía documentación técnica y administrativa relativa al expediente de modificación, con el fin de que el mismo fuese aprobado de manera definitiva.
Ante este aporte, la Dirección General de Urbanismo requirió nuevamente el 11 de abril de 2012 al Consistorio la subsanación del expediente, al entender que el mismo estaba "incompleto". El mismo fue completado, se agrega en la información oficial, el 8 de abril de 2014. Sin embargo, el organismo regional, con fecha 3 de septiembre de 2014, informó "desfavorablemente" el documento de modificación aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno el 23 de febrero de 2012. ¿Por qué? Según la Junta, porque no fueron subsanadas "todas las deficiencias sustanciales" que fueron señaladas en la orden original de junio de 2011.
En la misma, la Junta subrayaba la necesidad de que para levantar la suspensión sobre el sector se pronunciase la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente en cuanto a la existencia o no de afección de domino público hidráulico y su zona de servidumbre. En caso de que se acredite la existencia de cauce, se deberá extraer del sector el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre.
Asimismo, se insistía en que había de incorporarse al documento de modificación el estudio de tráfico y movilidad; contemplar el incremento de sistemas generales derivado del aumento de población previsto, que supondrá, como mínimo, un incremento de 6.149 metros de suelo; modificar la ordenación detallada para cumplir con las reservas mínimas de espacios libres; justificar que el aprovechamiento subjetivo que corresponde a los propietarios, entre otros.
Ante la respuesta de la Junta, desde la Gerencia de Urbanismo informaron de que van a estudiar la resolución de la dirección general y se tratará de justificar aquellos aspectos de la modificación planteada que, según el ente regional, incompletos o sin subsanar. No obstante, desde el punto de vista del organismo municipal se considera que la mencionada reclasificación a urbanizable de la parcela se llevó a aprobación del Pleno "con todos los requerimientos cumplimentados". "No se da por cerrado este asunto, porque se vela por los intereses de los vecinos", insistieron fuentes municipales.
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