La Ley Electoral respalda que Juan Cassá sea clave para desbancar al alcalde de Málaga

El texto vigente desde mediados de 2019 rechaza que una moción de censura firmada por un edil no adscrito necesite de mayoría reforzada

Juan Cassá abraza a Daniel Pérez, portavoz del PSOE, en una imagen de archivo. / Javier Albiñana
Sebastián Sánchez

09 de mayo 2020 - 08:24

Málaga/El escenario político actual en la Casona del Parque sigue abierto a la especulación. La marcha de Juan Cassá del grupo Ciudadanos y su decisión de pasar a ser edil no adscrito siembra de dudas la gobernabilidad del Ayuntamiento de Málaga en lo que resta de mandato, dibujando un panorama en el que sobrevuela la posibilidad de que el alcalde, Francisco de la Torre, sea desbancado del cargo mediante una moción de censura.

En este contexto de convulsión, al que el regidor asiste tranquilo, pendiente de acontecimientos futuros, uno de los interrogantes formulados estos días se relaciona con hasta qué punto la firma de Cassá, en su nueva condición de no adscrito, sería válida para sacar adelante la censura al mandatario local.

La cuestión, más allá de lo que verbalmente han expresado juristas especialistas en la materia, queda resuelta si se atiende a la literalidad de lo recogido en la actual Ley Electoral. Documento en el que se despeja cualquier duda al respecto, confirmando que el apoyo de Cassá sería suficiente para que, llegado el caso, el PSOE, con el apoyo además de Adelante Málaga (tres concejales), dispusiese de la mayoría absoluta precisa para confirmar la operación.

La última actualización de la legislación electoral, vigente desde el 25 de junio del año pasado, aporta luz en todo lo relativo a las mociones de censura en la esfera municipal. En concreto, en el artículo 197. En el mismo se detalla que la moción de censura deberá ser propuesta, "al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción".

En el caso de Málaga, cuya Corporación local está integrada por 31 concejales, la mayoría absoluta se sitúa en 16 ediles. La única salvedad que se realiza en este apartado es que si alguno de los ediles que proponen la censura "formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias". Pero se trata de una salvedad que no afectaría a la figura de Cassá, dado que su anterior pertenencia era a Ciudadanos y no al Partido Popular, grupo de De la Torre.

En la letra b del articulo 197 se agrega que el escrito en el que se proponga la moción deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por notario o por el secretario general del Ayuntamiento, teniendo que ser presentado ante éste por cualquier de sus firmantes. Corresponderá al alto funcionario municipal comprobar que la moción de censura reúne los requisitos exigidos.

Este precepto de la Ley Electoral fue actualizado después de el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional un apartado incluido en una versión anterior del documento legal, según el cual se exigía una mayoría reforzada en el supuesto de que uno de los firmantes de la moción de censura fuese un concejal no adscrito. Es decir, la aplicación de esa premisa hubiese obligado a que los proponentes de la censura contasen con 17 apoyos. Sin embargo, el pronunciamiento del Constitucional, en una sentencia de diciembre de 2017 que se pronuncia sobre una moción en el municipio de Tacoronte, en Tenerife, clarifica la situación.

En fundamento de Derecho la Sala del Constitucional considera que la medida incluida hasta entonces en la Ley Electoral "para combatir el transfuguismo" suponía limitaciones al ejercicio del cargo público de los concejales que dejan de pertenecer a la formación política por la que concurrieron a las elecciones, pasando a la condición de no adscritos.

"Tales limitaciones afectan directamente al núcleo esencial de la función representativa que constitucionalmente tienen atribuida; en concreto, a la facultad de control de la acción de gobierno a través del apoyo de mociones de censura", se precisa en el texto, en el que se añade que la exigencia de incrementar la mayoría absoluta requerida "convierte la posibilidad de que dichos concejales patrocinen una moción de censura en meramente nominal".

La decisión del Constitucional sí obligó a que la vigencia de la modificación adoptada tuviese efecto sólo para las nuevas corporaciones surgidas de las elecciones municipales de mayo del año pasado. La sentencia contuvo tres votos particulares de los magistrados, dos de ellos conformes con el pronunciamiento final pero no sobre el aplazamiento de la medida, y un tercero, de quien fuera fiscal general del Estado en tiempos del PSOE, Cándido Conde-Pumpido, discrepando de la declaración de inconstitucionalidad.

En su argumentación llega a señalar que la alteración de los resultados obtenidos en las urnas "por la circunstancia de que concejales elegidos por un grupo político y adscritos a él desde el inicio de su mandato lo abandonan por cualquier causa pero conservando el acta de concejal (…) contribuye a elegir un alcalde distinto del elegido por los ciudadanos o del que tenía la mayoría política resultante de las elecciones, no hay duda de que la legitimidad del gobierno local y, con ello, del propio sistema democrático se puede resentir a los ojos de los ciudadanos". Concluyendo: "Y si, como ocurre a menudo, esa circunstancia se acompaña en la práctica de acusaciones o sospechas de corrupción o de intercambio de favores, el peligro para la credibilidad de las instituciones puede ser muy alto".

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