Málaga prohíbe estar en la calle desnudo, en ropa interior o con elementos sexuales a partir de este jueves
Entra en vigor la modificación de la ordenanza de Convivencia Ciudadana para limitar las despedidas de soltero en la ciudad
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Málaga/La modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana con la que el Ayuntamiento de Málaga busca limitar las despedidas de soltero entra en vigor este jueves. El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado este miércoles la actualización de la norma aprobada el pasado mes de septiembre de forma definitiva, por lo que desde este jueves está prohibido en Málaga estar desnudo en la calle o permanecer en espacios públicos únicamente en ropa interior, con complementos que representen los genitales y muñecos o elementos de carácter sexual. Todas estas conductas pueden ser sancionadas con hasta 750 euros de multa.
El Ayuntamiento de la capital impulsó el endurecimiento de la ordenanza a causa de la "proliferación" en los últimos años de determinadas conductas ligadas en su mayoría con celebraciones de despedidas de soltero y soltera con la utilización exclusiva de ropa interior o de contenido erótico en los espacios públicos.
El pasado septiembre se aprobó de forma definitiva esta modificación tras la resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas. Con la publicación de esta norma finaliza el trámite administrativo para dotar a Málaga de una nueva regulación con el objeto de preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo.
En el artículo 38.3 de la ordenanza se señala que "en los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 36, los/as agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a las personas involucradas respecto a la existencia de la prohibición contemplada en la presente ordenanza, y sólo si se persiste en la actitud no permitida, se procederá a la formulación de la denuncia pertinente".
"Advertida la referida conducta y con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, los agentes de la autoridad podrán requerir el cese de la conducta que vulnere la prohibición contenida en el artículo 36", también se precisa. Asimismo, el artículo 37 de la ordenanza establece que "las conductas descritas en los apartados del artículo anterior tendrán la consideración de faltas leves, [...] y serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros".
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