Málaga releva la ordenanza que regula la publicidad y los rótulos

La nueva norma, que sustituye a otra de 1999, busca garantizar el equilibrio entre la promoción comercial y el paisaje urbano, ampliando su ámbito de control

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Retiran una lona de publicidad de unos andamios en el centro de Málaga. / Javier Albiñana
Agencias - EUROPA PRESS

13 de febrero 2024 - 19:52

Málaga/El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado este martes la nueva ordenanza de rótulos e instalaciones publicitarias de Málaga capital, un texto normativo que entrará en vigor este miércoles, 14 de febrero, y viene a regular de forma más amplia las instalaciones publicitarias para garantizar el equilibrio entre la publicidad y el paisaje urbano.

Así lo han informado desde el Ayuntamiento en un comunicado, apuntando que el texto da cabida y regula los medios e instalaciones de publicidad que han surgido en los últimos años y que la ordenanza en vigor, que data de 1999, no contempla.

Además, agiliza los trámites, de modo que la mayoría de solicitudes quedan exentas de licencia urbanística (únicamente será necesaria para aquellas que requieran fiscalización previa por el tipo de instalación o el lugar donde se pretenda colocar el elemento publicitario), aunque sujetas a la presentación de una declaración responsable o comunicación.

Asimismo, se modifica el nombre de la norma, ya que la actual se denomina 'Ordenanza de las instalaciones y las actividades publicitarias', dando lugar el término "actividades" a equívoco puesto que sólo las instalaciones publicitarias están dentro del campo de acción de la norma, pero no la actividad publicitaria que actualmente no forma parte de las competencias urbanísticas.

Además de incluir los nuevos medios e instalaciones de publicidad que han surgido por el avance de la tecnológica y la agilización de los trámites que hacen posible su instalación, la norma tiene como objeto ampliar su ámbito de control.

Así, se incluye en el apartado de instalaciones publicitarias los rótulos identificativos de los negocios para asegurar la necesaria protección visual del viandante y del espacio público, que en la actualidad se regula a través del Plan General de Ordenación Urbana de forma poco precisa.

Para garantizar el equilibrio de la acción publicitaria, a través de los rótulos y su influencia en el paisaje visual de la ciudad, la ordenanza contempla en su articulado la combinación entre tipología de rótulo y zona donde éste se vaya a instalar o se encuentre instalado, es decir, para cada zona y cada tipo de instalación la ordenanza determina una regulación concreta, de forma que se obtenga una ciudad de negocio y al mismo tiempo moderna y amable visualmente para el viandante.

La nueva ordenanza también prevé una disposición transitoria con distintos supuestos para facilitar la adaptación de aquellos establecimientos cuyos rótulos e instalaciones no se adecuen a la nueva norma.

Los supuestos y el plazo para cada uno de ellos son distintos, de forma que carteles, pegatinas, papeles pintados y demás elementos de escaso coste económico, identificativos o de publicidad, que no se adaptan a la presente ordenanza deberán ser retirados en el plazo de seis meses.

Las instalaciones fácilmente desmontables que para adaptarse a la ordenanza sólo requieran cambiar su ubicación o bien ser retiradas, deberán hacerlo en el plazo de seis meses y cuando la instalación fácilmente desmontable sea el único elemento identificativo del negocio o actividad y para adaptarse a la ordenanza deba ser retirada sin posibilidad de cambio de ubicación, deberán hacerlo en el plazo de un año.

Asimismo, cuando los rótulos, cartelería o instalaciones de publicidad propia deban ser retirados o modificados en su forma o ubicación y para ello sea necesario realizar obras en el establecimiento o en su fachada, deberán hacerlo en el plazo de tres años.

Cuando se realicen obras de reforma, mejora o adaptación en un establecimiento, éstas deberán incluir también la adaptación a la presente ordenanza de los rótulos, cartelería e instalaciones existentes en el mismo, aun cuando no haya transcurrido el plazo de tres años del apartado anterior.

Asimismo, no se permitirá la instalación de nuevos rótulos o elementos de publicidad en el establecimiento o parcela donde se ubica hasta que no se proceda a la regularización o retirada de los existentes que no se adaptan a la ordenanza.

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