Multa de 1.080 euros a un padre que no pagó 6 años la pensión de su hijo

Otro hombre se hace pasar por empleado de su empresa para tratar de pagar menos por la alimentación de sus hijos · La Audiencia le impone 540 euros de multa por abonar sumas inferiores a las fijadas en sentencia

Un hombe pasea con su hijo por una calle.
Un hombe pasea con su hijo por una calle.
Encarna Maldonado / Málaga

13 de octubre 2012 - 01:00

La Audiencia de Málaga ha impuesto una multa de 1.080 euros a un padre que durante seis años consecutivos no pagó la pensión alimenticia de su hijo menor de edad. Un juzgado de Antequera dictó en octubre de 1999 una sentencia en la que acordaba que el acusado abonara 20.000 pesetas (120 euros) mensuales a favor de su hijo menor de edad en concepto de pensión alimenticia. En agosto de 2009, o sea una década después, la madre interpuso una denuncia y el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga determinó en marzo de este año que el acusado había incumplido "sistemáticamente" su obligación de colaborar en los gastos del hijo común entre agosto de 2004 y mayo de 2010.

El juez de lo penal lo declaró culpable de un delito de impago de pensiones y le impuso seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que equivale a 1.080 euros en total. Además, en concepto de responsabilidad civil, obligó al acusado a satisfacer a la madre del niño las cantidades que no había abonado durante esos seis años, a razón de 120,20 euros al mes, que suman 8.414 euros.

El acusado optó por presentar un recurso de apelación ante la Audiencia y ahora la Sección Tercera ha respondido confirmando la condena. El tribunal subraya que no tiene "duda alguna indiciariamente reveladora de que el relato de hechos tenidos por probados no sea acomodado a lo realmente acontecido". En definitiva, cree que el condenado no pagó la pensión alimenticia de su hijo desde el primer momento porque no quiso, aún cuando existía un convenio regulador y una sentencia firme. En este sentido, la sentencia argumenta que durante todo el procedimiento nunca llegó a justificar que sufriera un estado de necesidad tal que si se hacía cargo económicamente de su hijo sería él quien no podría subsistir. También recuerda que no acudió a la autoridad judicial para solicitar que le redujera la cuantía, por lo que tenía la plena obligación de atender las necesidades del menor. Estos planteamientos son los que han motivado que la Audiencia confirme la multa de 1.080 euros para este acusado.

El Código Penal en el artículo 227 contempla que aquel progenitor que no afronte durante dos meses consecutivos o cuatro alternos cualquier prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos establecida en un convenio o resolución judicial será castigado con penas de prisión de entre tres meses y un año o multa de seis a 24 meses.

No obstante, en estos casos son más frecuentes las penas de multa que de cárcel. En este sentido, otro padre ha sido condenado a pagar 513 euros también por otro delito de abandono de familia porque, aunque cada mes abonaba la pensión alimenticia de sus hijos, nunca respetaba la cantidad impuesta por el juez y le aplicaba a iniciativa propia, sin respaldo judicial ni consentimiento de la madre de los menores, recortes de entre el 17 y 22%.

El hombre ahora condenado y la madre de los niños se separaron en 2007. El juez de familia estableció entonces una pensión mensual de 513 euros, actualizable conforme al IPC. Sin embargo, el acusado "de manera voluntaria no ha abonado nunca de forma íntegra el importe de la pensión, haciéndolo sólo en parte". Según la resolución dictada por la Sección Novena de la Audiencia, entre junio de 2007 y febrero de 2009 entregó 400 euros al mes y de marzo a junio de 2009, 450 euros.

La Audiencia ha anulado una sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 en la que absolvía este acusado. El juez de lo penal entendía que no podía ser castigado porque la madre de los niños no había instado la ejecución forzosa de la sentencia en la vía civil antes de acudir a la penal. La Sección Novena, sin embargo, estima que no interponer la demanda civil no supone que no se cumplan los requisitos del delito de abandono de familia.

La Audiencia también rechaza los argumentos que esgrimió el acusado en el juicio en el sentido de que "había pagado lo que en cada momento le permitía su situación económica". La sentencia indica que el juez de familia analizó "extensa y razonadamente" por qué establecía una pensión de 513 euros al mes. Aludía a la actividad empresarial que el acusado había desempeñado y "al sospechoso comportamiento" que tuvo cuando dos meses después de abandonar la convivencia con su ex mujer dejó de ser el gestor y representante de una empresa de reprografía para figurar como mero asalariado de la misma compañía. La jueza se barruntaba que podría tratarse de una maniobra para que le impusiera una pensión alimenticia para sus hijos más baja

El asunto fue aún más allá porque en abril de 2010 este padre pidió al juez de familia que le rebajara la pensión lo que dio lugar a una nueva sentencia en la que no sólo no aceptaba esta petición porque no había acreditado que sus ingresos fuesen inferiores, sino que recogía que el acusado "admitió finalmente lo que en su día negó", es decir "que sigue regentando el negocio de reprografía del que decía ser un mero empleado". La jueza de familia en aquella ocasión consideró que los 513 euros mensuales que había fijado eran incluso "prudenciales" si se tienen en cuenta las tablas orientadoras que suelen utilizarse para establecer las pensiones para los hijos.

En definitiva, la Audiencia le impone una multa de seis meses a tres euros diarios (540 euros) por abonar para el mantenimiento y alimentación de sus hijos sumas inferiores a las fijadas en la sentencia de separación. Sólo los tres juzgados especializados en asuntos de familia que operan en la capital reciben al año más de un millar de asuntos relacionados con el impago de las pensiones alimenticias de menores. A estos se suman todos aquellos otros juzgados de la provincia que reciben también demandas pidiendo que se ejecuten las medidas acordadas en las sentencias de separación o divorcio y que son tramitadas por juzgados de primera instancia sin especialización.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga, exclusivo en materia de familia, ha registrado sólo en el primer semestre de este año 187 demandas ejecutorias, cifra que representa un incremento del 20% respecto al mismo periodo del año anterior. Su titular, el magistrado José Luis Utrera, subraya que, al margen de la vía penal, los afectados por los impagos de pensiones pueden reclamar en los propios juzgados de familia que se inicie el proceso de ejecución. En ese caso, se pide al demandado que designe bienes con los que hacer frente a las deudas acumuladas con sus hijos. En caso de que no los designe el juzgado hace una búsqueda para localizar salarios, inmuebles o cualquier otro tipo de bien. Una vez localizados se traba el embargo. "Generalmente se embargan los salarios, que se retienen en origen. Es decir la propia empresa practica la retención del dinero", explica José Luis Utrera.

Cuando no se consigue localizar ni nóminas ni bienes a nombre del deudor sólo queda la acción penal y recurrir al fondo de garantía de las pensiones. Este último recurso, que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, contempla que el abono de 100 euros mensuales durante un máximo de 18 meses a aquellos padres con hijos a su cargo que sufran los impagos del progenitor no custodio. Al fondo de garantía de las pensiones se puede acudir cuando las rentas de la unidad familiar no superen los 9.585 euros al año en el caso de un hijo, cantidad que se eleva a 11.182 si se trata de dos menores, 12.780 si son tres o 14.377 si se trata de cuatro.

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