Multado 11 veces en un día por pegar carteles en espacios no autorizados
Las resoluciones, por 1.500 euros cada una, recaen sobre la empresa Circo Alaska
Pegar carteles en aquellos espacios donde no está permitido puede salir caro. Muy caro. Y si no que se lo digan a Circo Alaska, empresa a la que el Ayuntamiento de Málaga, a través del área de Medio Ambiente, acaba de imponer 11 sanciones económicas, todas ellas por valor de 1.500 euros, por colocar distintivos anunciando su espectáculo circense. La acumulación de multas sorprende doblemente: de un lado por la elevada cuantía resultante de las mismas, 16.500 euros, y, de otro, porque todas ellas fueron impuestas el mismo día, el 10 de noviembre del pasado año.
Así se describe claramente en las resoluciones finales publicadas ayer por el citado departamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). De acuerdo con los detalles incluidos en el mencionado documento, los responsables de la pega de estos carteles siguieron un riguroso recorrido que les llevó desde el centro histórico hasta el entorno del paseo marítimo de Poniente.
Conforme a las horas en las que, según los técnicos municipales se produjeron estos incumplimientos, el itinerario tuvo su inicio a las 9:20 en la calle Andrés Pérez. A esta primera estación le siguieron la calle Carretería, esquina con Andrés Pérez, a las 9:21; la calle Carretería, 14, a las 9:34; la Plaza María Guerrero, a las 9:39; la calle Dos Aceras, 9, a las 9:46, el mismo momento en el que se comprobó la colocación de otro cartel en el número 26 de la misma vía. A las 10:42 se constató la infracción en la calle Frailes, 21, y un minuto más tarde en la calle Refino, 22. De éste se pasó a la Plaza de la Marina, a las 10:52. Las siguientes dos paradas se localizan en la calle Pacífico. La primera a la altura de Tabacalera, a las 11:08, y la segunda, junto a la Avenida de Molière, a las 12:46.
El texto que regula estas acciones es la Ordenanza para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de Residuos Urbanos. En el artículo 29 de la misma, se prohibe "colocar carteles y realizar inscripciones, pintadas o cualquier otro acto análogo en paredes, muros, fachadas, mobiliario urbano o en cualquier otro espacio público". Al tiempo, se detalla: "Tendrán la consideración de actos individualizados a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio contraria a lo establecido en el párrafo 1 del presente artículo". Y se precisa que serán "responsables solidariamente tanto aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad, como aquellas entidades a cuyo favor se haga la misma".
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