Primer día sin mascarilla: dónde será obligatoria y dónde no

Usuarios sin mascarilla, este miércoles, en el Gimnasio Vals de Málaga.
Usuarios sin mascarilla, este miércoles, en el Gimnasio Vals de Málaga. / Javier Albiñana
Redacción

20 de abril 2022 - 09:49

Málaga/Llegó el día. A partir de este miércoles 20 de abril ya no será obligatorio usar mascarilla en interiores, aunque sigue siendo más que recomendable para algunas personas vulnerables y, dado que hay lugares en los que todavía serán obligatorias, lo aconsejable es llevar siempre una a mano.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado el decreto por el que se pone fin a la obligatoriedad de su uso después de que fuese aprobado el día anterior en el Consejo de Ministros, con la excepción de algunos espacios como los hospitales, centros de transfusión, residencias, farmacias o transportes públicos en los que aún habrá que emplearla.

En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. Así, las personas de seis años en adelante todavía están obligadas a ponerse la mascarilla en los siguientes supuestos.

En los medios de transporte (avión, ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros) los usuarios deberán continuar llevando mascarillas. Asimismo, seguirán siendo obligatorias en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes. No será obligatorio llevarla puesta en los andenes o en las estaciones. El BOE tampoco incluye los aeropuertos como una de las excepciones.

Recomendaciones para los más vulnerables

Las autoridades sanitarias recomiendan a las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por coronavirus que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. Por ello, se aconseja un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, así como en los eventos multitudinarios.

En los hospitales y centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes tendrán que llevar mascarilla cuando estén en zonas compartidas. También los centros, servicios y establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, serán lugares en los que las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación, tendrán que seguir llevando mascarilla.

En las empresas, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas, según recoge el BOE. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo.

Sin embargo, esta obligación no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de las mascarilla resulte incompatible.

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