Renfe, obligada a dar un traslado a Málaga a una empleada para que pueda conciliar
La mujer trabajaba en Madrid y tenía a su pareja y a sus dos hijos en Fuengirola
Debe pagarle 7.501 euros por daños morales
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Málaga/Una empleada de Renfe ha conseguido una sentencia que puede abrir paso a otras demandas más. Ha logrado que un juzgado condene a la empresa ferroviaria a concederle un traslado –que le negaba– para que pueda conciliar trabajo y vida familiar. No sólo eso. También ha obtenido una indemnización de 7.501 por los daños morales causados.
A. C. C. R. trabajaba en Madrid y su pareja, también empleado de Renfe, residía en Fuengirola con un hijo en común. Estando embarazada del segundo, pidió el traslado temporal para ejercer su derecho a la conciliación. La solicitud fue presentada en dos ocasiones, pero fue denegada por la empresa que no abrió ninguna vía de negociación con la trabajadora. La primera vez que la pidió fue el 22 de marzo de 2022. Renfe le contestó que debía participar en la siguiente movilidad geográfica. Volvió a solicitarla el 20 de febrero de 2023. De hecho, para entonces ya había nacido su segundo hijo. Nuevamente, la petición le fue rechazada.
Pero según la sentencia del Juzgado número 4 de lo Social de Madrid del pasado 5 de mayo, los empleados tienen derecho –según reconoce el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores– a solicitar adaptaciones “para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa”. Recuerda el fallo que según este artículo pueden ejercer ese derecho hasta que los hijos cumplan doce años.
Renfe pidió la suspensión de la causa hasta que se resolviera el proceso de movilidad geográfico convocado el 23 de marzo pasado y en el que tomó parte la trabajadora. Sin embargo, el juzgado rechazó esta alegación.
Entre sus argumentos, la sentencia señala que “en este caso, la adaptación de traslado temporal es necesaria para la efectiva conciliación pues los dos hijos menores de doce años de la actora residen en Fuengirola con su pareja de hecho”. Además, apunta que “es evidente que no existe negociación alguna ni que la empresa le ofrece ninguna alternativa que pueda ser valorada”. Recuerda el fallo que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe abrir en esos casos un proceso de negociación con el empleado. Por ello, “ante la ausencia de ese periodo de negociación, se debe estimar la demanda y reconocer a la actora su traslado temporal a la provincia de Málaga”.
También condena a la empresa a abonarse 7.501 euros de indemnización por los daños morales. Además, la sentencia considera que hubo “discriminación de sexo (art. 14 de la Constitución) al no haber abierto la empresa el periodo de consultas exigido por la ley, vulnerando su derecho a conciliar su vida personal y familiar como mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 de la CE)”. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal de Superior de Justicia de Madrid.
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