Revocan la condena a un conductor que no pudo hacer el test del alcohol

El tribunal indica que no era necesaria la prueba tras apreciar la Policía que estaba ebrio

Encarna Maldonado / Málaga

21 de abril 2012 - 01:00

La Audiencia de Málaga ha anulado una condena de un año de prisión a un conductor que se negó a someterse a la prueba de alcoholemia. El tribunal argumenta que no tiene sentido esta pena cuando el acusado ya ha sido condenado por circular borracho porque el estado de embriaguez en el que se encontraba era tal que no era preciso acreditarlo con medios técnicos. El conductor fue interceptado por la Policía Local de Málaga a las cinco de la madrugada del 17 de septiembre del año pasado cuando circulaba por el paseo de Reding de la capital. Un juzgado de lo penal lo condenó en noviembre a nueve meses de multa a 10 euros diarios (2.700 euros) y a la retirada del carné de conducir durante un año por un delito contra la seguridad vial y a un año de cárcel y otro de prohibición de conducir vehículos por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia.

El acusado recurrió la totalidad de la condena, en primer lugar porque al no haberse realizado la prueba de alcoholemia entendía que no estaba demostrado el estado de embriaguez y, en segundo lugar, porque, salvo el atestado policial, afirmaba que no había ninguna otra prueba que sustentara su negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. El tribunal de la Sección Novena de la Audiencia descarta de plano el primer argumento porque los agentes hicieron constar los síntomas externos que presentaba: olor a alcohol a "notoria distancia", deambular vacilante, "agotamiento, sopor, vestimenta desarreglada y sucia, rostro pálido, respuestas embrolladas y repeticiones".

Para la sala es suficiente la descripción de los policías para aceptar que efectivamente el acusado circulaba borrado. Sin embargo, sí ha estimado el recurso contra el delito por negarse a la prueba de alcoholemia. Acepta el argumento expuesto por la defensa y le da un severo tirón de orejas a los agentes de la Policía Local porque en el atestado se limitaron a dejar constancia de su negativa sin precisar todo lo que ocurrió. Según luego concretaron en el juicio, coincidiendo con la declaración del imputado, en realidad intentó tres o cuatro veces realizar la prueba que determina el alcohol en aire respirado pero "al estado de ansiedad que padece y su dificultad respiratoria no pudo practicarla" por no insuflar suficiente aire. No obstante, el tribunal precisa que puesto que se acepta el testimonio de los agentes de que el acusado estaba bebido la prueba de alcoholemia "es superflua" y, en todo caso, "la conducta no resultaría punible".

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