La Seguridad Social tramita 7.432 permisos por nacimiento y cuidado de menor en seis meses en Málaga
Entre enero y junio, el gasto en la prestación en la provincia de Málaga ascendió a casi 35 millones de euros
Málaga/La Seguridad Social ha gestionado 7.432 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en Málaga durante los primeros seis meses de 2020. De ellas, 3.665 solicitudes correspondieron a al primer progenitor, habitualmente la madre, y 3.767, al segundo progenitor.
Entre enero y junio, ambos incluidos, el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor, en lo que se refiere a la provincia de Málaga ascendió a casi 35 millones de euros (34.893.520 euros), según han informado desde la Subdelegación del Gobierno en un comunicado.
En cuanto a los datos nacionales, en España, la Seguridad Social gestionó 230.765 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en los primeros seis meses de 2020. De ellas, 112.990 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 117.775, al segundo progenitor.
Entre enero y junio, ambos incluidos, el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor ascendió a 1.204,06 millones de euros.
Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019 y cuya completa equiparación está prevista para 2021. Su distinta naturaleza jurídica, así como su diferente duración y obligatoriedad, hacen imposible comparar datos de años anteriores de forma homogénea.
En la actualidad, desde el 1 de enero de 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente denominado permiso de paternidad, es de 12 semanas. En caso de parto biológico, cuatro son obligatorias tras el parto y el resto son voluntarias. Además, la madre, que tiene 16 semanas de baja, puede ceder dos de ellas al padre.
En caso de adopción, guarda o acogimiento, cada progenitor dispone de seis semanas obligatorias a partir de la resolución judicial o decisión administrativa, y de 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos, con un máximo de diez semanas para uno de ellos.
Está previsto que en 2021 esta prestación por nacimiento y cuidado de menor, igual ya para ambos progenitores, se reconozca como un derecho individual y no transferible. Será de 16 semanas y seis de ellas deberán disfrutarse después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100 por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Asimismo, han recordado que cuando los trabajadores están cobrando la prestación por desempleo total y pasan a la situación de permiso por nacimiento o cuidado de menor, perciben la prestación correspondiente. Tras agotarla, reanudan el cobro del desempleo por el tiempo que faltara por percibir y en la cuantía que correspondiese en el momento de la suspensión.
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en el primer semestre del año en Málaga se elevó a 765, de las que 691 se correspondieron con peticiones efectuadas por mujeres y 74 fueron realizadas por hombres.
En España, el número de estas excedencias fue de 25.672, de las que 22.576 correspondieron a mujeres, el 87,94 por ciento, y 3.096, a hombres (12,06%). Por comunidades autónomas, el mayor número de excedencias se registró en Madrid (5.303), Cataluña (3.764), Andalucía (2.849), Comunidad Valenciana (2.731) y País Vasco (2.358).
El número de excedencias se ha reducido de media un 1,28% respecto al mismo periodo de 2019, aunque el comportamiento es diferente por comunidades autónomas. La Rioja (18,91%) y Castilla y León (19,01%) son las que tienen un mayor aumento de excedencias, mientras que Asturias (-22,66%) y Canarias (-17,72%) registran el mayor descenso de las mismas.
Los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
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