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El Supremo confirma la celebración de un nuevo juicio por el asesinato de Lucía Garrido en 2008
La sentencia del TSJA anuló las absoluciones de la ex pareja de la víctima y del presunto autor material
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordenó la celebración de un nuevo juicio para dos de los cuatro acusados -uno de ellos su expareja- del asesinato de Lucía Garrido, cuyo cuerpo fue hallado sin vida en la piscina de su finca en el municipio de Alhaurín de la Torre (Málaga) en 2008.
La sentencia del TSJA, ahora confirmada, anuló las absoluciones de la expareja de la víctima y de otro acusado, que fueron dictadas por un Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial de Málaga, y solo mantuvo la de los otros dos acusados.
Además, ordenó que se devolvieran las actuaciones a la Audiencia para la celebración de un nuevo juicio con un Tribunal de Jurado y magistrado -presidente diferentes, y que se dictara un nuevo auto de hechos justiciables en el que no aparecieran como acusados las dos personas cuya absolución fue confirmada por el TSJA.
La Sala desestima los motivos del recurso de casación interpuesto por la defensa del exmarido de la mujer contra la sentencia recurrida, que se referían principalmente a posibles defectos de forma en la presentación de los recursos ante el TSJA.
Cuatro personas fueron juzgadas por el asesinato de la mujer, en concreto su expareja y dos guardias civiles, como presuntos autores intelectuales; así como un cuarto hombre como supuesto autor material. Un jurado popular los declaró no culpables, al no dar fiabilidad a la declaración grabada del testigo protegido y por las dudas sobre el ADN hallado en una llave y la cadena de custodia.
Tras esto, el alto Tribunal andaluz acordó repetir el juicio contra el presunto autor material y la expareja de la víctima al detectar un defecto grave de forma, ya que en dos puntos del objeto del veredicto, el jurado no alcanzó las mayorías legales para declararlo probados o no probados.
En este sentido, se recordaba la doctrina "inequívoca" del Tribunal Supremo que indica que cuando se trata de hechos desfavorables se precisan siete votos para declararlos probados y cinco para declararlos no probados.
En este caso, se precisaba que el hecho desfavorable número 14, consistente en la ejecución material de la muerte de la víctima, seis jurados lo consideraron probado y tres, no probado. Y el hecho desfavorable número 7, respecto a la entrega de unas llaves, obtuvo cinco votos a favor de declararlo probado y cuatro votos en contra.
Estos puntos estaban relacionados directamente con esos dos acusados, por lo que se ordenó repetir el juicio respecto a ellos; lo que ahora ha sido confirmado. En el caso de los otros dos procesados, el TSJA sostuvo que la apreciación de no culpabilidad "no tiene tacha ni adolece de incongruencias", por lo que la nulidad del veredicto no le afectaba.
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