El Supremo absuelve a Bustinduy y Salvo de dañar el honor del alcalde
El Alto Tribunal estima el recurso de casación del PSOE, niega que sus denuncias sobre trato de favor a unos suelos de la madre del regidor en el PGOU carecieran de veracidad e impone las costas a De la Torre
Ni Marisa Bustinduy ni Enrique Salvo Tierra mintieron ni incurrieron en intromisión ilegítima en el honor del alcalde de Málaga cuando, en octubre de 2006, acusaron a Francisco de la Torre de trato de favor en la revisión del PGOU a unos terrenos de los que su madre era copropietaria. Así lo considera una sentencia del Tribunal Supremo, que cierra el recorrido judicial del caso Garabato -la polémica más agria del anterior mandato municipal- y supone un varapalo para el regidor y un espaldarazo para los entonces portavoces del PSOE.
La Sala de lo Civil del Supremo, en un fallo que realiza una ponderación del predominio de los derechos a la libertad de información y de expresión y el derecho al honor del alcalde y establece que en este caso prevalecen los primeros sobre el segundo, tira por tierra la sentencia condenatoria del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga y el pronunciamiento a su favor de la sección quinta de la Audiencia Provincial, que fueron recurridos por la defensa de los entonces concejales socialistas.
El magistrado del TS Juan Antonio Xiol recuerda que la sentencia anulada basaba la lesión del derecho al honor de Francisco de la Torre "en que las informaciones contenían hechos no veraces, por haber sido tergiversados, ya que, sin acreditarlo, se hacía referencia al trato de favor que se había dado a unos terrenos en parte propiedad de la familia del actor modificando a conveniencia el PGOU". Pero tras revisar los hechos de nuevo, el Supremo "no comparte la apreciación de la sentencia recurrida en el sentido de que las informaciones controvertidas adolecen de falta de veracidad por haberse tergiversado los hechos". Para llegar a esa conclusión, el ponente argumenta que "no existe duda y así se recoge en las sentencias dictadas, que el 26 de julio de 2006, se aprobó inicialmente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, en los que se veían afectados entre otros parte de los terrenos de copropiedad de la familia del Sr. Torre (sic) y no se abstuvo de dicha votación". También subraya, que se recoge igualmente de las actuaciones que "con objeto de la revisión del PGOU, dichos terrenos quedarían adscritos al sector de la Térmica, que goza de uno de los mayores aprovechamientos".
Aunque existe una gran discrepancia en los distintos informes periciales aportados en la causa -el de la defensa del PSOE, por parte del arquitecto José Seguí, y el de la parte demandante, por parte de Ángel Asenjo-, el Supremo afirma que no puede declararse que la información suministrada por la oposición no resulte veraz, "puesto que los cálculos no se realizan de forma categórica ni en la información dada se recogen como definitivas las cifras apuntadas". Apunta además que la crítica sobre el acierto y la imparcialidad de la actuación de un cargo político no comporta en sí misma una descalificación inadmisible de la reputación profesional, pues ello, además de ser "incompatible con el proceso de participación deliberativa en una sociedad democrática", implicaría "obstaculizar el conocimiento por la opinión pública de posibles desaciertos o abusos en actuaciones periciales relevantes (...) sobre cuestiones de interés general".
En aquella rueda de prensa de 2006, Salvo Tierra llegó a hablar de unas plusvalías de 60 millones de euros para esos terrenos al permitir su cambio de clasificación en el PGOU unas 150 viviendas, mientras que los informes aportados por el regidor y tenidos en cuenta a su favor por las dos primeras instancias judiciales, hablaban de 3,5 viviendas en los suelos propiedad de la madre de De la Torre, ya fallecida, y justificaban el cambio urbanístico.
En cuanto al derecho a la libertad de expresión, el Supremo falla a favor de los demandados, al establecer que "tampoco desde el ángulo del posible carácter injurioso, insultante o desproporcionado de las expresiones utilizadas puede ser revertido el juicio de ponderación que realizamos". El ponente admite que "existen algunas expresiones que insinúan la falta de imparcialidad del Sr. De la Torre", pero ello "no se formula con un carácter abstracto, gratuito o injustificado, sino en base a los hechos indicados y desde la perspectiva de su función pública".
Por ello, el Supremo acepta el recurso de casación presentado por la defensa de Bustinduy y Salvo , ejercida por el abogado José Manuel Márquez, que destacaba la "errónea interpretación" de la doctrina jurisprudencial y aportaba seis sentencias del TS para avalar su tesis. "El juicio de ponderación por parte de la sentencia recurrida no se ha ajustado de manera satisfactoria a las pautas fijadas jurisprudencialmente", señala la sentencia, que es definitiva e impone a Francisco de la Torre las costas del primer juicio.
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