El Supremo 'tumba' seis apartados de la carrera profesional del SAS
Una sentencia anula la evaluación periódica para mantener el nivel y la posibilidad de que el profesional baje
La sentencia es muy farragosa, pero se resume en que el nivel que se consigue, se consolida; no hay vuelta atrás. El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado seis apartados de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS), un complemento del que pueden beneficiarse diez categorías, que supone un plus de entre 400 y 12.000 euros anuales según los profesionales y que exigía evaluaciones periódicas para ascender e incluso para mantener un nivel. En caso de no pasar el examen o de no hacerlo, el profesional descendía. El alto tribunal, en una sentencia que es firme, falla que el nivel consolidado es para siempre porque no hay fundamento legal que prevea la bajada. Anula así la posibilidad de descenso y también la necesidad de reevaluarse cada cinco años para mantener el nivel adquirido.
"No hay fundamento legal para asignar a las evaluaciones negativas el efecto de producir el descenso de grado o, si se prefiere, de impedir la conservación del ya adquirido. Y en la medida en que la ley no contempla esa posibilidad, tampoco admite la de someter al mantenimiento del que ya se tiene a comprobaciones o evaluaciones periódicas. Tales requisitos, por ser restrictivos de derechos, han de estar previstos en la ley. Y las [leyes] aplicables, no solo no lo incluyen sino que, además, orientan el sistema de evaluaciones solamente hacia el ascenso", argumenta la sentencia dictada el pasado 12 de marzo.
El Supremo desestima así el recurso de casación que había interpuesto la Junta andaluza contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ratifica la sentencia del TSJA del 22 de diciembre de 2008. El contencioso fue planteado en 2006 por un médico de familia malagueño contra algunos apartados del acuerdo entre el SAS y los sindicatos de la Mesa Sectorial de Salud del 18 de julio de ese año. El pleito lo ha llevado el despacho Desler Abogados, de Granada. La sentencia del Supremo afecta a diez categorías y a miles de empleados estatutarios del SAS. El fallo -al ratificar el del TSJA- anula seis puntos del acuerdo entre la Administración y los sindicatos.
Elimina los cuatro apartados que se refieren al mantenimiento y descenso de nivel. Según el acuerdo, los profesionales no solo tenían que evaluarse periódicamente para subir de nivel, sino para mantenerlo y si no se certificaban o no superaban el proceso, descendían. A partir de la sentencia, si el profesional no se evalúa, no sube; pero mantiene el nivel alcanzado y nunca desciende. Eso incluye también que al reincorporarse tras una excedencia, no es necesario recertificarse para mantener el nivel. El acuerdo establecía que si al volver el profesional no se evaluaba o si no aprobaba el proceso, bajaba. El TS -al desestimar el recurso de la Junta a la sentencia del TSJA- anula este párrafo. Por lo tanto, el profesional se reincorpora con el nivel que tenía al irse de excedencia. En síntesis, de estos cuatro puntos eliminados del acuerdo se desprende que, conseguido un nivel de carrera profesional, el personal estatutario lo consolida y no hay retroceso posible. El fallo del alto tribunal elimina también el compromiso con la organización como mérito a baremar para la carrera profesional pues entiende que ya se medía en otros apartados y por tanto existía duplicidad.
Al confirmar la sentencia del TSJA, el Supremo anula además el párrafo que regulaba las comisiones de valoración que deberá volver a redactarse. El argumento es que esos órganos no contemplan la participación de evaluadores externos de agencias de calidad o de sociedades científicas lo que contraviene la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesionales Sanitarias. Letrados del despacho que llevó el pleito explicaron que la Administración debe publicar ahora los puntos que quedan eliminados en aplicación del fallo del Supremo. Además acotaron que si el SAS no lo ejecuta de oficio con cada uno de los trabajadores a los que le afectan los cambios, estos podrán reclamar su aplicación. Primero por vía administrativa y luego, judicial. Pueden considerarse afectados los que hubieran descendido por no hacer o no aprobar la evaluación, los que hayan bajado de nivel tras una excedencia, los que el ítem compromiso con la organización le haya puntuado a la baja e incluso los que no estén de acuerdo con su valoración porque podrían impugnar las comisiones que los evaluaron.
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