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Málaga/Los patinetes eléctricos tienen ya prohibida su circulación por las aceras y espacios peatonales. La medida es efectiva en el conjunto de urbes españolas después de que ayer entrasen en vigor las últimas modificaciones del Reglamento General de Circulación aprobado por el Gobierno central el pasado 23 de diciembre.
Sin embargo, en Málaga capital, una de las urbes donde más clara es la incidencia de estos vehículos, la intención del Ayuntamiento es la de actuar con flexibilidad durante los primeros días de aplicación. Tanto el concejal de Seguridad, Avelino Barrionuevo, como el de Movilidad, José del Rió, señalaron a este periódico que la previsión es que en las jornadas iniciales la Policía Local opte por una labor pedagógica e informativa y no sancionadora.
¿Hasta cuándo? A tenor de lo expuesto por Del Río, la intención del equipo de gobierno es la de aplazar cualquier acción punitiva al momento en que entre en vigor la nueva ordenanza de movilidad de la ciudad. Documento con el que el Consistorio busca ordenar definitivamente el fenómeno de los denominados vehículos de movilidad personal (VMP). Si bien la nueva normativa fue aprobada definitivamente por el Pleno la semana pasada, su entrada en vigor sigue a la espera de que sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Málaga.
Grosso modo, el documento municipal recoge las directrices que ahora son obligadas para el conjunto del territorio nacional. La modificación del reglamento de circulación justifica la necesidad de intervenir en este campo. "La rápida proliferación de los vehículos de movilidad personal, así como el riesgo de su comercialización indiscriminada, exige la aplicación de las normas de circulación de la misma forma que para el resto de vehículos", dice textualmente.
Y apunta que estos vehículos "requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación". Manual que deberá ser previamente aprobado por Resolución del Director General de Tráfico.
Conforme a la modificación de Tráfico, se entiende por vehículo de movilidad personal aquel de una o más ruedas "dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h".
La ordenanza municipal ya fija estos mismos criterios, en el sentido de prohibir su circulación por los espacios peatonales, buscando con ello la salvaguarda de los vecinos que van a pie. De hecho, en los últimos meses, con el objetivo de plantear alternativas de movilidad a estos usuarios, el Ayuntamiento ha delimitado carriles 30 en buena parte de la malla diaria de la capital, en los que se da prioridad al paso de VMP y bicicletas.
Pero añade otras medidas tendentes a controlar a las empresas de alquiler. Frente a la ausencia de regulación alguna de años anteriores, ahora fija controles claros, condicionando la explotación comercial de los patinetes a una autorización municipal que deberán obtener las compañías con carácter previo. De hecho, aquellas firmas que actúen sin el citado permiso serán sancionadas con 500 euros.
Es la cuantía más elevada de cuantas se recogen en el apartado sancionador para un uso inadecuado de los VMP (hay en total 35 preceptos susceptibles de ser objeto de multa). Las más comunes tienen una suma inferior, de 60 euros cuando el conductor tenga menos de 16 años, algo prohibido; o los 90 euros por conducir con dos o más ocupantes. Las más numerosas son las de 200 euros, con los que se penalizan la conducción negligente, hacerlo usando un teléfono móvil o con auriculares, o circular por aceras, paseos y demás zonas peatonales.
El área de Movilidad elude fijar como obligatorio el uso de casco y chaleco reflectante a los conductores, si bien lo considera "muy recomendable". La única excepción con el casco es cuando la circulación tenga lugar por la calzada. Una opción que está ciertamente limitada.
Dentro de las conductas prohibidas están conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas; hacerlo superando las velocidades permitidas; practicar una conducción negligente y/o temeraria; realizar competiciones; agarrarse a vehículos en marcha o ser remolcados por estos...
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