El Tribunal Supremo avala el despido de Roca del Ayuntamiento de Marbella

el Alto Tribunal estima que no existe contradicción entre la sentencia del TSJA recurrida y la que declaró procedente el despido

Europa Press

20 de julio 2011 - 16:33

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso presentado por el ex asesor de Urbanismo en el Ayuntamiento de Marbella Juan Antonio Roca contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avaló su despido del consistorio.

Así lo ha acordado en un auto la Sala de lo Social del Alto Tribunal, que considera que lo "congruente" es inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Roca al carecer éste de "contenido suficiente" para anular el fallo.

En su sentencia, el tribunal andaluz había desestimado a su vez el recurso del presunto cerebro de la "operación Malaya" contra la resolución del Juzgado de lo Social número 11 de Málaga, que en enero del pasado año declaró procedente el despido disciplinario decretado por el consistorio el 24 de agosto de 2008.

Según el TSJA, el despido de Roca había sido procedente al considerar injustificadas sus ausencias en su puesto de trabajo una vez que pesaba sobre él una sentencia firme que le condenó a nueve meses de prisión por delitos de tráfico de influencias.

Roca alegó entonces contradicciones entre la sentencia del TSJA y otras dictadas por otros tribunales, entre ellos el propio Supremo, para casos parecidos al suyo y se refirió a la prescripción de la falta a su puesto de trabajo y a la suspensión del contrato por su situación de prisión provisional.

Sin embargo, el TS afirma que "no existe la más mínima proximidad" entre el caso de Roca y los que éste aportó.

Recuerda así que el exasesor de Urbanismo en el Ayuntamiento de Marbella mantuvo una "conducta continuada" al ausentarse de su puesto, ya que las faltas se produjeron desde marzo de 2006, la sentencia penal fue firme el mismo mes de 2009 y el expediente disciplinario se abrió dos meses después, por lo que es "palmaria" la inexistencia de prescripción.

En cuanto a la suspensión del contrato, Roca había hecho referencia al caso de otro preso condenado por sentencia firme cuyo despido fue considerado improcedente.

A este respecto, el Supremo le responde que fue la circunstancia de encontrarse de baja temporal la que dio lugar a aquel fallo, "circunstancia con insoslayable relevancia jurídica" ajena al recurrente

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último