Victoria judicial de una ‘kelly’ contra la Seguridad Social
Un juez le reconoce una enfermedad profesional sin contar la antigüedad
Málaga/CSIF Málaga destacó ayer que el juzgado de lo Social número 13 ha condenado a la Seguridad Social y a una mutua a que una camarera de piso de un hotel de Benalmádena perciba el 100% de la base de cotización durante el periodo que esté de baja sin tener en cuenta el tiempo de relación laboral.
Para el sindicato, este fallo, que las demandadas pueden recurrir, es “una importante victoria judicial para el colectivo de las camareras de piso o kellys y un notable paso contra la precariedad laboral en un colectivo especialmente desprotegido”.
La resolución “obliga de esta forma a que la empleada perciba el cien por cien de la base de cotización durante el tiempo que permanezca de baja, frente a la notable reducción salarial que habían estimado las partes demandadas”.
La secuencia de hechos que han desembocado en este fallo se inició, precisaron, hace una década, cuando la demandante comenzó a trabajar como limpiadora para un establecimiento de Benalmádena. El 13 de octubre de 2010, tras un informe neurofisiológico, “se le diagnostica una neuropatía sensitiva motora en el nervio mediano derecho a nivel de la muñeca, compatible con un síndrome de túnel carpiano de moderada intensidad”.
Este diagnóstico, agregaron desde CSIF, fue reafirmado por profesionales del Hospital Civil el 18 de noviembre de 2015 tras la realización de un electroneurograma, que deriva en una posterior intervención quirúrgica y que obliga a que la trabajadora inicie un periodo de incapacidad temporal el 21 de mayo de 2018.
La mujer inició acciones legales cuando el 5 de octubre de 2018 la Seguridad Social emitió una resolución en la que determina que la dolencia que sufre “debe ser considerada como enfermedad común a pesar de que el síndrome de túnel carpiano está recogido en el catálogo de enfermedades profesionales del colectivo de las camareras de piso”.
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