Absuelto por falta de pruebas tras ser condenado a ocho años por corrupción de menores y abuso sexual
La afección psiquiátrica del procesado ha sido otro hecho determinante para exculparlo de las acusaciones
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Málaga/Un ciudadano irlandés de 73 años ha sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al haberse estimado el recurso de apelación que presentó contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que le condenó a ocho años y medio de prisión por corrupción de menores y abuso sexual.
La sentencia original consideró probado que el procesado conoció en 2017 en Fuengirola a un menor que tenía entonces 14 años, al que entregó en diferentes ocasiones dinero y regalos para ganarse su confianza y amistad, y logró que acudiera a su vivienda solo o acompañado de otros amigos de su edad.
El procesado, conocedor de la situación de precariedad económica del menor y su familia, le ofreció una paga de 40 euros mensuales a cambio de que le enviase por WhatsApp fotografías semidesnudo y en ropa interior, petición que evolucionó después a imágenes desnudo y de sus genitales, a lo que el menor accedió el menos en seis ocasiones.
La Audiencia de Málaga consideró probado además que, en 2019, el procesado compró al menor un ordenador valorado en 2.114 euros y, cuando se lo entregó, le pidió que se midiese el pene en su presencia y se lo tocó, aunque fue apartado por el menor con un empujón.
El individuo contactó con otro menor al que entregó regalos y le pidió que le enviase fotos de sus genitales, aunque en ese caso el joven no lo hizo, y con otros dos menores con el mismo objetivo.
La defensa del condenado recurrió la sentencia y mantuvo su inocencia, al estimar que la prueba única en que se basó la acusación fue la declaración del menor, señala el TSJA en la nueva sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.
El recurso señalaba además una vulneración del principio de presunción de inocencia y una infracción de ley por la no aplicación de la eximente o atenuante de la afección psiquiátrica del procesado, diagnosticada por el médico forense como pedofilia.
La sentencia recoge asimismo que el primer menor fue citado para el juicio oral, al que no acudió, al igual que en las siguientes fechas fijadas, y cuando la Policía intentó averiguar su paradero no encontró domicilio o línea de teléfono para contactar con él, por lo que finalmente se celebró el juicio sin su presencia.
También apunta que, con el análisis de las imágenes guardadas en el teléfono móvil del procesado, no era viable la identificación en cuanto a edad o identidad de quienes aparecen ni se han localizado imágenes o vídeos que se puedan relacionar con menores.
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