Archivan la denuncia contra la delegada de Empleo en Málaga por la adjudicación de la oficina del SAE en El Palo

La Audiencia impone las costas al denunciante por "hacer una utilización espuria del proceso penal"

La delegada de Empleo en Málaga, investigada por la adjudicación de la oficina del SAE en El Palo

La delegada de Empleo, Carmen Sánchez Sierra, en su visita al nuevo local donde se emplazará el SAE.
La delegada de Empleo, Carmen Sánchez Sierra, en su visita al nuevo local donde se emplazará el SAE. / M. H.

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado el archivo de la querella presentada por presunta prevaricación contra la delegada provincial de la Consejería de Empleo, María del Carmen Sánchez Sierra. La denuncia se refería a la adjudicación del arrendamiento de un inmueble para la sede del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en El Palo. La Sección Primera del tribunal desestimó el recurso interpuesto por el denunciante contra el archivo de la causa y, además, le impuso las costas por "hacer una utilización espuria del proceso penal".

En su auto, los magistrados subrayan que la resolución dictada por la Dirección Provincial del SAE, que declaró desierto el procedimiento de licitación en cuestión, no puede ser considerada arbitraria. Este acto administrativo ya había sido objeto de análisis en la jurisdicción contencioso-administrativa, donde el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga desestimó el recurso interpuesto contra dicha decisión en una sentencia de noviembre de 2021.

El recurrente había fundamentado su apelación en la supuesta innecesariedad de un informe del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil del Ayuntamiento de Málaga, que fue considerado un requisito en el proceso. Sin embargo, la Audiencia concluye que la resolución del SAE "estaba fundada en Derecho" y no puede ser calificada de "arbitraria", requisito esencial para la acusación de prevaricación administrativa.

Además, el tribunal criticó la actitud del denunciante al acudir a la jurisdicción penal tras conocer la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que ya había resuelto el fondo del asunto. En este sentido, la Audiencia calificó su acción de "temeraria" y contraria a la buena fe procesal, ya que intentó utilizar dos vías judiciales con el fin de garantizarse la declaración de ilegalidad del acto administrativo, lo que fue rechazado.

Finalmente, la Audiencia desestimó el recurso y ordenó que el recurrente asumiera las costas del procedimiento por su "temeridad y mala fe", al considerar que había tratado de reabrir un asunto ya resuelto en otra jurisdicción.

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