Las pruebas de ADN del caso por el asesinato de Lucía Garrido centran la vista en el TSJA
El fiscal solicita que se anule la sentencia absolutoria y la familia de la víctima pide repetir el juicio
Granada/Las pruebas de ADN que se practicaron para esclarecer el supuesto asesinato de Lucía Garrido, la mujer hallada muerta en 2008 en la finca en la que residía en la localidad malagueña de Alhaurín de la Torre, han centrado este miércoles la vista celebrada en la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, sobre los recursos presentados contra la sentencia que absolvió a los cuatro acusados.
El fiscal, que en su recurso solicitó que se anule ese veredicto y la sentencia absolutoria dictada posteriormente, alegando indefensión, ha resaltado ante el tribunal, presidido por el magistrado Juan Ruiz-Rico, que la prueba que dio como resultado la presencia de ADN de uno de los cuatro absueltos en una llave contó con "todas las garantías", con base en avances técnicos que no existían cuando se hizo el primer informe tras la muerte de Lucía Garrido.
En cuanto al fallo en la cadena de custodia, que habría llevado al jurado popular a decantarse por las pruebas que arrojaron que no había material genético humano en ese mismo objeto, ha argumentado por qué pidió a la magistrada que presidió el tribunal que juzgó el caso en la Audiencia de Málaga una suspensión del juicio poco antes de la finalización del mismo, la cual no le fue concedida.
Fue ante, según ha expuesto el fiscal, la "revelación inesperada" de los dos peritos que refrendaron el primero de los tres informes de ADN que se realizaron, y que apuntaron a que la muestra, al no haber arrojado un resultado positivo, se podría haber desechado.
Ello produjo, a su parecer, un "vuelco sustancial" poco antes de que finalizara el juicio, lo que hizo sentir "impotencia" y "desconcierto" al fiscal, que ha cuestionado "el momento y la forma en que se introdujo esa novedad", tras un proceso "agotador" de "dos semanas en mañanas y tardes" en el que el receso para encontrar la "prueba objetiva" no habría supuesto "trastorno".
Aún así, el representante del ministerio público presentó un último documento, junto con sus conclusiones definitivas, en que, ha agregado, se certificó que el extracto sobre el que se basó el segundo informe de ADN con resultado positivo, con base a un análisis hecho en 2015, había quedado años antes depositado ultracongelado en un equipo especializado.
"Núcleo malévolo"
El jurado no aludió a ese documento en su veredicto, ha finalizado el fiscal, quien ha enfatizado por último que esta prueba biológica "afecta" a todos los acusados, que "forman parte del mismo núcleo malévolo de intenciones".
Así las cosas, y según ha ratificado en el TSJA, en su recurso, el ministerio fiscal solicita que se anule ese veredicto y la sentencia absolutoria dictada posteriormente, alegando indefensión por denegación de prueba con la que poder acreditar la cadena de custodia de las muestras recogidas en el procedimiento.
La familia también recurrió la decisión y consideró que no era un procedimiento para un jurado popular por la complicación. En este sentido, Luis Portero, el abogado que ha representado en la vista a la acusación particular ejercida por la hermana, Rosa Garrido, también presente en la Sala de lo Penal del TSJA, ha expuesto que la "breve suspensión" que se solicitó junto con el fiscal al tribunal en el último tramo del juicio habría podido salvar la "indefensión material" que ha señalado que se produjo.
El letrado ha enumerado también los "defectos relevantes" que, a su entender, se produjeron en el acta del veredicto del jurado popular, y que deberían haber supuesto, ha mantenido, la devolución del mismo por parte de la magistrada, al adolecer de "incongruencia" entre hechos, en los que, pese a estar "conectados" entre sí, "no casan las votaciones" de los miembros del tribunal popular.
Por ello, ha especificado, pide al TSJA que anule el proceso y ordene la repetición del juicio con "distinto tribunal del jurado", a lo cual se ha adherido el otro abogado de la acusación en representación de la familia de la víctima.
Defensas de los acusados
Para la defensa de la expareja de la víctima, uno de los absueltos, "no fue sorpresivo para nadie" el contenido de la declaración de los peritos autores del primer informe "lo que hacen es ratificar" el mismo, con resultados "concluyentes" como fue que "no se obtiene ADN humano", por lo que no hubo "nada que conservar". Además, se realizó un tercer informe sobre la misma llave, ha alegado esta parte, oponiéndose a los recursos de las acusaciones.
La letrada de otros dos de los absueltos, ex guardias civiles a los que se acusaba de participar en la planificación del crimen, ha reseñado, por su parte, que el debate sobre las pruebas de ADN es "estrictamente" técnica, y ha calificado el informe que dio resultado positivo como el producto de una "aplicación informática". En cualquier caso, todo ello, ha subrayado, solo "roza tangencialmente" a sus representados.
Por último, y antes de que el juez haya dejado vista para sentencia la resolución de los recursos, el representante legal del absuelto al que se acusaba como autor material del crimen, ha resaltado que fue un "juicio con todas las garantías" y que toda la información relativa a las pruebas de ADN estuvo a disposición de las partes antes del inicio del proceso.
El papel del jurado
El tribunal popular entendió que la expareja no conocía a los otros acusados antes del supuesto asesinato, sino que se conocieron después. Asimismo, consideraron que no se desprende de ningún documento o testimonio la participación del que fuera compañero sentimental de la víctima y también que no hay nada que acredite la intervención de los exagentes acusados como inductores del crimen.
En este sentido, el jurado entendió "no contrastada" la hipótesis señalada por los investigadores de la supuesta implicación de estos dada por el testimonio del testigo protegido de referencia, que no compareció en el juicio porque no fue localizado; añadiendo que la expareja no tuvo la llave de la vivienda como para poder facilitarla.
Los miembros del jurado popular deliberaron ampliamente sobre los puntos del objeto del veredicto relativos a la prueba de ADN que apuntaba al presunto autor material y finalmente dieron validez al primer informe que no dio resultado positivo y, por tanto, no situaba a este procesado en el lugar.
Al respecto, consideraron probado que las muestras analizadas para ese primer análisis se consumieron en ese momento y dieron validez también al tercer informe sobre la llave que tampoco encontró huellas ni restos de ADN, pero no así al documento que indicaba una coincidencia con el acusado como presunto autor material.
Los autores del primer informe mantuvieron el contenido del mismo, especialmente que no encontraron restos de ADN humano y que las muestras analizadas se consumieron en dicho estudio pericial. Los autores del segundo informe, hecho ocho años más tarde, "no aclararon de forma suficiente qué muestras cotejaron y la forma en que la dubitada llegó a los archivos oficiales", señala la sentencia.
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