La letra pequeña de las ayudas para los afectados por la inundación de Campanillas
El Ayuntamiento de Málaga habla de unas 80 familias que carecen de cobertura alguna ante los daños
La regulación estatal limita las cantidades máximas que podrán recibir los damnificados
Málaga/Campanillas trata de recuperar la normalidad una semana después del paso de la borrasca Gloria. Y mientras continúan sin descanso las tareas de limpieza, los más de 970 vecinos afectados por la inundación entran de lleno en la senda de la burocracia y la reclamación de las ayudas con las que paliar los daños sufridos. Un escenario complejo y lleno de condicionantes.
La legislación vigente delimita dos campos de acción ante una catástrofe como la ocurrida el pasado sábado. De un lado, la que compete al Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre aquellos vecinos que disponen de seguro en vigor. En este supuesto, las cantidades finales dependerán de las condiciones de sus pólizas (bien o persona asegurada, capital asegurado y cláusulas de la póliza), de la valoración del perito y de la franquicia que la legislación establece.
Un hecho que hace que, en muchos de los casos, las indemnizaciones finales estén alejadas de las afecciones reales. La activación de la fase documental y de reclamación en la que están ahora estos vecinos está permitiendo a muchos darse cuenta de que sus seguros no cubren todo lo que esperaban.
Es en este punto en el que entra en juego la segunda vía de cobertura, que es la que activa el Gobierno central ante una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, como es la tromba de Campanillas o lo fue la Dana del pasado septiembre. Una alternativa pensada principalmente para los damnificados que carecen de cobertura alguna. En esta situación, según los datos del Ayuntamiento, hay unas 80 familias de la barriada, equivalente al 8% del total.
Pero la literalidad del decreto estatal abre la puerta para que todos los afectados, incluidos los que cuentan con seguro, puedan acogerse a esta vía especial en previsión de complementar lo que reciban del Consorcio. La cuantía final, en cualquier caso, nunca podrá estar por encima de la valoración del daño. Desde el Consistorio apuntaron que ya hay cerca de 300 perjudicados que contemplan actuar de este modo.
El interrogante que se hacen los perjudicados por la riada es ¿cuánto podrán llegar a recibir como compensación por parte del Gobierno? Para llegar a esta respuesta es necesario traducir la letra del Real Decreto 307/2005 que fija el procedimiento a seguir, quiénes pueden o no ser beneficiarios y las sumas máximas a percibir en función de los daños reclamados.
Una primera consideración clave es la terminología que se emplea en el documento, en el que se habla de "vivienda habitual". La misma se entiende como "la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente". Superado este primer nivel, llega el punto de acotar quiénes pueden ser objeto de la subvención.
Y aquí entran en juego los niveles de ingresos netos anuales. ¿Tienen derecho todos los reclamantes a recibir el máximo de las ayudas previstas? No. El Real Decreto marca límites que en caso de ser superados mínimamente rebajarán la subvención al 50%.
Según lo estipulado en el documento, el máximo de ingresos para una familia con uno o dos miembros es de 9.035,6 euros, que es el equivalente al Iprem anual más un 40%. Esta cifra se eleva a los 11.617,2 euros para las de tres o cuatro miembros (Iprem anual más un 80%), y a los 14.198,8 euros para las de más de cuatro miembros (Iprem anual más 120%).
Pero la normativa va a más, ya que concluye que las familias que superen en 2,5 veces las sumas antes señaladas quedarán excluidas del plan de ayudas. Esto fija los ingresos netos anuales máximos permitidos en 22.589 euros para familias de uno o dos miembros; en 29.043 euros para los de tres y cuatro, y en 35.497 euros para las de más de cuatro integrantes.
10.320 euros
Es la cuantía máxima que fija el Gobierno para cubrir daños estructurales en las casas
La norma pone también números a lo que, como máximo, podrán recibir:
- Si los daños generados provoquen la destrucción de una vivienda (extremo que no ha ocurrido en la barriada), la cuantía máxima será de 15.120 euros.
- Si los daños afectan a la estructura de la casa habitual, (referidos solamente a las dependencias destinadas a la vida familiar), la subvención será del 50% de lo valorado, sin sobrepasar en ningún caso los 10.320 euros
- Si la afección no se deja sentir en la estructura, será el 50% de lo valorado, sin exceder de los 5.160 euros.
- Daños sobre los enseres domésticos "de primera necesidad", entendidos como los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda. En este caso, la suma no será superior a los 2.580 euros.
- Daños en elementos comunes de una comunidad de propietarios, con una suma del 50% de la valoración que se haga sin superar los 9.224 euros. Para este último supuesto "será requisito imprescindible que ésta tenga contratada póliza de seguros".
También se prevén ayudas para los propietarios de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, siendo requisito "imprescindible" que el titular tenga contratada póliza de seguro en vigor, pudiendo recibir hasta un máximo de 9.224 euros.
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