La calle Tomás Echevarría de Huelin será Zona Acústicamente Saturada a partir de este miércoles

El tramo entre el paso marítimo de Antonio Machado y la calle de Antonio Soler se verán afectados

Mapas de las zonas ZAS de Málaga y la calle que se unirá próximamente

Terrazas en Tomás Echeverría de Huelin.
Terrazas en Tomás Echeverría de Huelin. / M. H.

Málaga/El Ayuntamiento de Málaga ha aprobado la declaración de un tramo de la calle Tomás Echevarría de Huelin como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) que recoge las medidas que llevan a reducir los niveles de ruido procedentes del ocio. Esta protección acústica entrará en vigor a partir de este miércoles 2 de abril y se sumará a las vigentes desde enero de 2020 en el Centro Histórico y la barriada de El Romeral (Teatinos). Las dos últimas serán revisadas con nuevas mediciones una vez pasen los primeros cinco años. Dicha revisión se encuentra en fase de licitación y es complementaria al seguimiento que viene realizando de forma periódica para conseguir esa reducción de los niveles de ruido.

El Plan Zonal regula la declaración del tramo de la calle de Tomas Echevarría, entre el paso marítimo Antonio Machado y la calle Antonio Soler, al determinarse que tras el trabajo de campo y las mediciones desarrolladas en la zona, solo en esta sección de la calle se incumplen con la requerida frecuencia los objetivos de calidad acústica. El objetivo de este plan zonal es conseguir una reducción de los niveles de ruido y la realización de los resultados.

La medida que se impulsa en cumplimiento de la Ordenanza Municipal para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones que a su vez sigue el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía, conllevará cuando entre en vigor la adopción de restricciones tanto en la apertura de nuevos establecimientos como en el régimen de horarios y actividades. Una vez que adquiera vigencia no se podrá tramitar nuevos expedientes para la los locales de primera instalación de ocio, hostelería y esparcimiento, con excepción de los que cuya tramitación se iniciara antes de la entrada en vigor del plan.

Con respecto a las limitaciones horarias, a partir de las 23:00 horas, los establecimientos de hostelería, los de ocio y esparcimientos situados en la zona objeto deberán funcionar con puertas y ventanas cerradas, con el objetivo de evitar la emisión de ruido del propio local al exterior. Los trabajadores deben disponer de los medios necesarios para que los clientes no produzcan molestias al vecindario al entrar y salir. Tras la hora permitida deberán designar a una persona responsable de garantizar este aspecto.

Los establecimientos deberán cortar la música, a partir de las 02:00 horas, además de que no podrán servir más consumiciones ni permitir la entrada de más personas al interior y facilitaran el desalojo encendiendo las luces del local. En relación con las terrazas, la declaración obliga a adelantar el horario del cierre, tal y como se aplica en el resto de ámbitos declarados ZAS. Sin embargo, se contemplarán excepciones en épocas de festivos como Semana Santa, Navidad o Feria, así como fechas que acuerden al inicio de cada año la Junta de Gobierno Local.

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