Condenado a cinco años de prisión por agredir sexualmente a una amiga en Málaga
El agresor inmovilizó a la víctima y la violó en repetidas ocasiones
El juez le impone el pago de la cuantía de 60.000 euros por los daños morales y las secuelas psicológicas
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La Audiencia de Málaga ha condenado a una pena de cinco años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual y otro de lesiones leves, al considerar probado que abusó de una amiga, a la que conocía del albergue municipal y a la que ofreció dormir en un local.
Los hechos ocurrieron en abril de 2023. Según la sentencia, el acusado, tras invitar por teléfono de madrugada previamente a la víctima a dormir con él en un local y siendo conocedor de que ella pernoctaba en la calle, le propuso mantener relaciones sexuales.
La víctima se negó "rotundamente" a mantener relaciones sexuales y le manifestó que le veía "como un hijo" y que solo quería dormir. Ante su oposición, el agresor cogió un cuchillo de cocina de grandes dimensiones y se lo puso en el cuello, advirtiéndole de que "la mataría a ella y después a él".
Violación en varias ocasiones
El agresor inmovilizó a la víctima, se colocó encima de ella y le tapó la boca hasta conseguir violarla en varias ocasiones, según la sentencia. La mujer logró escapar sobre las cinco de la madrugada con el pretexto de ir al cuarto de baño.
Mientras tanto, el agresor la amenazaba con decir que se había colado en el local si contaba lo ocurrido y que iba a tener consecuencias porque, según el agresor, no tenía documentación. "No veas lo que te puede pasar", dicta la sentencia sobre esta amenaza.
Por estos hechos se condena al hombre a la pena de cinco años de prisión y además se le impone la prohibición de acercarse a menos de 250 metros a la víctima durante un plazo de 15 años, un mes de multa con cuota diaria de seis euros.
Pago de 60.000 euros
Asimismo, se le impone una multa de 70 euros por el delito de lesiones leve y el pago de la cuantía de 60.000 euros por los daños morales y las secuelas psicológicas ocasionadas, así como la suma que se acredite en ejecución de sentencia como gastos de tratamiento psicológico.
La condena impuesta se lleva a cabo con la conformidad de la defensa y del acusado, que en el juicio reconoció su participación en los hechos por los que se le acusaba.
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