Condenan a tres años de prisión a los acusados por la muerte de Pablo Podadera
Juicio por la muerte del joven que medió en una pelea en el centro
El jurado entiende que los acusados "no actuaron con ánimo de matar" a la víctima, aunque hubo "un ánimo claro de lesionar", de "'hacerle mucho daño", con golpes "con mucha maldad"
La Audiencia de Málaga ha condenado a tres años y dos meses de prisión a los dos acusados en relación con la muerte demuerte Pablo Podadera, el joven que medió en una pelea en el centro de la capital en abril de 2017. Así, siguiendo el veredicto del jurado, se les condena por un delito de lesiones en concurso con otro de homicidio imprudente, imponiéndoles el pago a la familia de una indemnización de 180.000 euros.
Según se declara probado, el día de los hechos, la víctima salió para celebrar sus 22 años y fueron a una discoteca donde ya se encontraban los acusados, a los que no conocía. En un momento dado, salió del local con un amigo y fueron hacia una calle colindante, donde estaban los procesados con otras personas intentando que un tercero abandonase el lugar para evitar peleas.
Así, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, cuando la víctima se acercó al lugar, uno de los acusados le dijo que se fuera de allí, aunque siguió. Tras poner el joven su brazo en el hombro izquierdo de un joven, el otro procesado lanzó dos puñetazos "uno de los cuales le impactó en la cara", al mismo tiempo que el otro le dio "un manotazo en la parte posterior del cuello".
Esto provocó que el joven cayera al suelo "aturdido" y, una vez allí, estando de rodillas, este segundo acusado "le dio una patada en la zona baja de la espalda y se dispuso a darle otra que no le alcanzó o lo hizo levemente", pudiendo la víctima coger la pierna derecha de este procesado. Tras intentos "vanos" de reanimación, falleció en el hospital.
También se declara probado que los acusados habían consumido una cantidad indeterminada de alcohol y de cocaína durante la noche, "que afectaba a sus facultades volitivas e intelectivas", por lo que se le aplica la circunstancia que atenúa la pena de intoxicación etílica o de sustancias estupefacientes. Además, uno de ellos había recibido algunas clases de boxeo.
"Un ánimo claro de lesionar"
La sentencia se dicta en consonancia con el veredicto del jurado, en cuanto a considerar que los acusados "no actuaron con ánimo de matar" a la víctima, teniendo en cuenta "los medios utilizados en la agresión, dos puñetazos y dos patadas", aunque se estima que hubo "un ánimo claro de lesionar", de "'hacerle mucho daño', como señalaron los jurados", con golpes que iban "con mucha maldad".
Lo acusados reconocieron que golpearon a la víctima, pero no que quisieran matarlo. La magistrada-presidente del Tribunal del Jurado señala que "ni las acusaciones ni las defensas plantearon en ningún caso" la posibilidad de un delito de homicidio por dolo eventual, ya que la fiscal y la representación de la familia mantuvieron que se trató de un asesinato y las defensas que eran lesiones con resultado de muerte.
Para elaborar su veredicto, los jurados tuvieron en cuenta el vídeo de una cámara de seguridad con la secuencia de lo sucedido, que visionaron "en numerosas ocasiones", y también las manifestaciones de policías y de los forenses, que señalaron que el alcohol en sangre detectado en la víctima no influyó en su fallecimiento, sino la suma de los golpes recibidos, aunque no pudieron precisar cuál de ellos fue.
Puesta en libertad de ambos acusados
Asimismo, en la resolución se acuerda la puesta en libertad de ambos acusados, que estaban en la cárcel, al argumentar que están a punto de cumplirse los dos años de prisión provisional y no cabe legalmente la prórroga. El jurado se pronunció en contra de la suspensión de la condena y de la concesión de indulto en el caso de ser solicitado.
En otra sentencia, se absuelve a otros dos acusados, en este caso por un delito de encubrimiento en relación con actos que tuvieron lugar después de la agresión. Ambos fueron juzgados, pero los jurados no llegaron a decidir sobre su participación en los hechos porque la magistrada aceptó la solicitud de las defensas de aplicar esta posibilidad prevista en la ley al "no resultar acreditados los hechos".
En un caso, la magistrada entiende que el acusado se limitó a estar con su amigo después de ocurridos los hechos, "al considerar que era su obligación acompañarle"; mientras que en cuanto al otro procesado, portero de la discoteca, estima que "simple y llanamente intentaba no resultar involucrado en lo ocurrido, no queriendo colaborar en un primer momento, pero haciéndolo con posterioridad".
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