El convenio de la nueva Limasa de Málaga, al detalle

Municipal

Un empleado de la nueva empresa mantiene el cobro anual de hasta seis pagas añadidas al salario mensual

Una operaria limpia la acera.
Una operaria limpia la acera. / M. H.
Sebastián Sánchez

12 de abril 2021 - 08:00

Málaga/La transformación de la antigua Limasa en una empresa controlada al 100% por el Ayuntamiento de Málaga mantiene intactos los privilegios de los que venía disponiendo la plantilla en la anterior etapa, en la que el capital era mayoritariamente privado. Muestra de ello es que a diferencia de lo que sucede con el resto de la estructura municipal, un empleado de la nueva Limasam tenía reconocido el cobro anual de hasta seis pagas añadidas al salario mensual.

Esto supone una diferencia considerable respecto a la situación en la que se encuentra el resto de la estructura de trabajadores dependientes del Ayuntamiento de Málaga, que tiene asignada un salario base en doce mensualidades, a las que añadir pagas extraordinarias y otra de productividad que divide su abono en marzo y octubre. De manera precisa, tal y como se recoge en el actual marco laboral, que acaba de ser actualizado, tienen derecho a la percepción de una paga de vacaciones, una paga de marzo, dos gratificaciones en verano y Navidad, una paga variable en enero y otra paga extra en septiembre. Solo la suma de estos conceptos, tomando como referencia el puesto base de operario de limpieza, representan 9.379,24 euros brutos anuales.

De todas estas pagas, solo la de enero tienen la consideración de variable, determinando el abono final en función del absentismo y el logro de objetivos. Incluso en este caso hay una evidente discrepancia entre lo comprometido por el equipo de gobierno, que pretendía activar esta paga variable desde la entrada en vigor de la nueva sociedad, lo que tuvo lugar a mediados del año pasado, y lo que finalmente va a ocurrir.

Según se reconoce en la nueva documentación, en el mejor de los casos habrá que esperar al año que viene para que surta efecto esta modalidad. El documento publicado la semana pasada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Málaga detalla todos los conceptos económicos a los que siguen teniendo derecho los operarios del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria de la capital malagueña, con independencia de la nueva condición accionaria de la sociedad.

Y tomando como punto de partida esta información se observa que, tras los ajustes salariales dispuestos para 2020, del 2%, y para 2021, del 0,9%, el mencionado operario de limpieza podrá sumar a las pagas antes citadas otros 19.635,55 euros brutos anuales. Esta cuantía es el resultado de once pagas de 849,49, a las que acumular un plus complementario de 655,44 euros y otros extrasalarial de 280,12 euros.

En la parte alta de la horquilla salarial, al margen del gerente de Limasam, se encuentra el jefe de departamento. En su caso, el salario base es de 1.284,23 euros en once pagas, a los que añadir 737,18 euros de plus de actividad y un plus extrasalarial por otros 228,89 euros. El total es de unos 27.753 euros brutos anuales. A esto hay que añadir la paga de vacaciones (2.338,96 euros), las gratificaciones de verano (2.338,96 euros) y Navidad (2.338,96 euros) y la paga de marzo (2.338,96 euros). Y quedan por incluir la paga variable de enero (1.472,76 euros) y la paga extra de septiembre (1.235,02 euros). Todo ello supone del orden de 39.800 euros brutos anuales.

El convenio mantiene otros conceptos económicos para 2021 como el pago de 10,29 euros por hora extraordinaria trabajada; de 149,49 euros por festivo trabajado; un aporte de 15,75 euros por nocturnidad (por día trabajado), más 2,25 euros por cada hora de nocturnidad; un premio de natalidad por 220,03 euros. Queda reflejada también una ayuda en diciembre por 72,61 euros y una gratificación por matrimonio por 199,16 euros.

La modificación del convenio laboral ahora publicada y en vigor, además de la revisión salarial de los empleados, incorpora cambios en los artículos que con la anterior Limasa III garantizaba el puesto hereditario de los puestos de trabajo en caso de fallecimiento, por ejemplo. Todos estos artículos quedan anulados siempre y cuando la nueva empresa de limpieza tenga al Ayuntamiento como principal accionista. Cualquier modificación en este sentido daría lugar a la reposición de estos preceptos.

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