Declaración de la renta 2024: deducciones en materia de vivienda para los malagueños
Este año se ha vuelto a adelantar la campaña al 2 de abril de 2025
¿Quiénes deben presentar la declaración de la renta este 2025?

La campaña de la declaración de la renta vuelve a adelantarse este año, dando comienzo el próximo 2 de abril, de forma telemática, y podrá realizarse hasta el 30 de junio. La declaración de la renta es una obligación fiscal que cumplen todos los contribuyentes que hayan obtenido ingresos durante el año anterior, por lo que este 2025 se presentan los datos del ejercicio económico del 2024.
Existen una serie deducciones a las que se pueden coger los contribuyentes, dependiendo de su comunidad autónoma. Los malagueños tienen en materia de vivienda dos opciones, una por el alquiler de residencia habitual y otra por la inversión en vivienda habitual que esté considerada protegida.
Deducciones en materia de vivienda en Andalucía
Los andaluces tienen dos opciones de deducción en su declaración de la renta, en materia de vivienda. Una es por el alquiler de una residencia habitual, y otra por este mismo tipo de vivienda, que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
Deducción por el alquiler en vivienda habitual
La Agencia Tributaria explica que en este caso, el importe máximo de la deducción será de 600 euros anuales, con carácter general. O de 900 euros, en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad.
En cuanto a los requisitos, se recoge que el contribuyente no debe haber cumplido los 35 años de edad, que sean mayores de 65 o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de persona afectada. Además, en el caso de una declaración individual, la suma de la renta general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual, y los 30.000 euros en la presentación conjunta.
Deducción por la inversión en vivienda habitual, que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
La cuantía de esta deducción es del 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación del inmueble. Los requisitos para esta deducción son:
- Que la vivienda posea la calificación de protegida, de conformidad con la normativa de la comunidad autónoma de Andalucía.
- Que la persona que la adquiere sea menor de 35 años.
- Así como que la suma de la renta general y la de ahorro no supere los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 en la conjunta.
Deducciones por cuidado de hijos
A estas se suman otras en materia del cuidado de hijos, algunas de ellas son:
- Deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento de menores. En este caso, será de 200 euros, de forma general, por cada menor. Incrementará hasta los 400 euros en el caso de que el contribuyente resida en un municipio con problemas de despoblación. Cuando sea más de un menor (que nazca, adopte o se acoja en el mismo año) la deducción incrementará en 200 euros por menor.
- Deducciones por familia numerosa. En el caso de familias numerosas de categoría general es de 200 euros, en el de categoría especial de 400 euros.
- Deducción por gastos educativos. Las familias andaluzas pueden deducirse hasta un 15% en el pago de materiales o en gastos generales relacionados con la enseñanza escolar o extraescolar, de idiomas e informática, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.
Todas las deducciones de las que puede beneficiarse los contribuyentes andaluces están recogidas en la web de la Agencia Tributaria.
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