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Declaración de la renta 2025: nuevas fechas para la campaña

La Agencia Tributaria ha anunciado novedades para este año, como que los parados deben realizar la declaración de la renta

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Imagen de una oficina de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria ha adelantado el inicio de la campaña de la Declaración de la Renta del ejercicio 2024, que comienza el 2 de abril del 2025 con la presentación de esta a través de internet. Se podrá realizar la declaración hasta el 30 de junio de este año, y como en anteriores campañas, se abrirá de forma escalonada para realizar este proceso a través del teléfono y de forma presencial.

Entre las novedades de este año, está que los parados que estén recibiendo la prestación por desempleo deberán realizarla. La Declaración de la Renta es una obligación fiscal que cumplen todos los contribuyentes que hayan obtenido ingresos durante el año anterior

Calendario de la Declaración de la renta 2025

La campaña comienza el 2 de abril de 2025, cuando se abre el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet. Este proceso se realiza a través de la web oficial de la Agencia Tributaria, y es necesario tener el certificado digital para hacerlo.

La siguiente fecha a tener en cuenta es el 6 de mayo, cuando podrá hacerse la declaración por teléfono. La solicitud de la cita telefónica podrá hacerse desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.

Y entre el 2 y el 30 de junio del 2025 los contribuyentes podrán realizar sus declaraciones de forma presencial en sus oficinas. Se puede pedir cita para ir de forma física entre el 29 de mayo y el 29 de junio.

Otras fechas a tener en cuenta que subrayan desde la Agencia Tributaria a los contribuyentes es que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.

La campaña finaliza el 30 de junio, último día para presentar la declaración de la renta de 2025.

Novedades de la declaración de 2025

Una de las novedades más relevantes de cara a este año es que los parados que sean beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta, independientemente si cumplen o no el importe mínimo para hacerla. Hasta este año los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.

Otras de las novedades en la declaración de este año es el importe de los segundos o más pagadores a partir del cual es obligatorio presentar la declaración de la renta se eleva a 2.500 euros, frente a los 1.500 euros que operaban hasta ahora.

Al igual que el año pasado, también estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

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