Málaga se abre a que los demandantes de VPO no tengan que estar viviendo en la ciudad actualmente

Deberán haber pasado un año empadronados en los últimos tres, además de otras mejoras para tratar de agilizar el proceso

La modificación de la ordenanza actual, que están tramitando, ha salido al portal de participación ciudadana

Sin acuerdo para la solución al problema de la vivienda en Málaga, cada partido se agarra a su mantra

Francisco de la Torre entrega las llaves de una VPO a una de sus beneficiarias.
Francisco de la Torre entrega las llaves de una VPO a una de sus beneficiarias. / M. H.

El Ayuntamiento de Málaga está manos a la obra tratando de aligerar y facilitar los trámites para la entrega de VPO. El último cambio de la ordenanza sobre el funcionamiento del registro municipal de demandantes de viviendas protegidas de Málaga abre la mano a concederlas a aquellos que ahora mismo no estén residiendo en la ciudad, pero que sí hayan estado empadronados un año en los últimos tres.

Este miércoles, a través del Instituto Municipal de la Vivienda, ha iniciado el trámite para modificar la norma mediante la publicación del borrador en el Portal de Participación Ciudadana, que está abierto hasta el 17 de julio. El anteproyecto no encuentra con demasiadas modificaciones, en tanto que es la Junta la que debe encargarse de la ley marco para actuar en profundidad sobre el sistema por el que se entregan las viviendas de protección oficial.

El objetivo que persiguen desde el consistorio es agilizar la adjudicación de vivienda protegida, tanto en alquiler como en venta, y adaptarse a la nueva legislación.

La más importante es, quizá, el cambio en cuanto a los criterios para la selección de los demandantes de vivienda protegida, el anteproyecto recoge que el demandante deberá estar empadronado en el municipio de Málaga al menos con un año de antigüedad o, en su defecto, acreditar un año de empadronamiento en los últimos tres años anteriores al sorteo. No obstante, se especifica que quedarán exentos de este requisito las solicitantes víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo o emigrantes retornados. 

Esto se debe a que en los últimos años agraciados en el sorteo de una de estas viviendas en alquiler o venta se habían mudado recientemente a municipios limítrofes.

Entre las principales modificaciones, destaca lo relativo al documento de solicitud de inscripción como demandante de vivienda protegida en el registro. En este punto, se incorporan tres cambios con respecto a la anterior ordenanza.

En primer lugar, en lo referente a los datos del solicitante y su inclusión en un solo grupo de especial protección, se determina que, en el supuesto de que el solicitante marcara más de un grupo, dicha solicitud se incluirá en el cupo general, ya que en el momento del sorteo únicamente se puede acceder a una vivienda a través de un solo grupo.

También en este artículo, se incluyen modificaciones en cuanto a la relación y distribución de los dormitorios en viviendas en régimen de alquiler y en alquiler con opción a compra.

De este modo, para las viviendas en propiedad o alquiler con opción a compra, el solicitante marcará un único número de dormitorios de la vivienda que demanda (que será el mismo para ambos regímenes de acceso). En el caso de las viviendas en régimen de alquiler, el número de dormitorios se determinará en relación con la unidad familiar o de convivencia.

Por otra parte, se elimina del documento de solicitud la especificación de selección de un distrito concreto, de modo que el interesado seleccionará una o varias zonas de preferencias que no estarán divididas por distritos.

Igualmente, y para evitar duplicidades en las solicitudes, el artículo 8.5 del texto de la modificación de la ordenanza establece que, a efectos de evitar duplicidades, cuando el interesado presente una solicitud duplicada con otra solicitud o inscripción, se entenderá ésta como una actualización de la primera presentada pasando a ser considerada como solicitud de modificación.

Asimismo, para el procedimiento de adjudicación de vivienda protegida, se incluye la especificación en cuanto a los grupos de especial protección y el orden de preferencia, tal y como establece la legislación vigente.

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