El empresario Tomás Olivo, condenado sólo por un delito de maltrato

Ep Málaga

26 de septiembre 2013 - 01:00

La Audiencia de Málaga ha estimado parcialmente el recurso presentado contra la sentencia que condenó al empresario Tomás Olivo a cinco años de prisión por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, por otros dos de descubrimiento y revelación de secretos y por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar contra su expareja. Así, la Sala lo absuelve de cuatro de estos delitos y lo condena por uno sólo de maltrato, a siete meses de cárcel.

El Juzgado de lo Penal número 13 declaró probado en su día que el empresario, también acusado en el caso 'Malaya', mantuvo contra la víctima conductas "de humillación, agresión y control" durante la convivencia, "golpeándola" en varias ocasiones, una de ellas en presencia de la hija de ambos. También se indicaba que a mediados de 2003, año en el que nació la niña, "ordenó la instalación en su vivienda de aparatos de captación del sonido y de la imagen".

Ahora, el Tribunal de apelación no acepta estos hechos probados y señala que un día de mayo de 2005, el procesado se sentó en el capó del vehículo conducido por la mujer para posteriormente ponerse delante, obstaculizándole el paso; y que un día de junio del mismo año, en presencia de la hija, "agredió de forma reiterada" a la mujer, "propinándole bofetadas en la cara", además de agarrarla del pelo.

Según mantiene la sentencia de la Sala, estos hechos "han afectado notablemente el estado psicológico" de la mujer, que renunció expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos enjuiciados.

Así, se estima en parte el recurso presentado por la defensa, que alegó error en la valoración de la prueba, entre otros argumentos. Además, se le absuelve del delito de maltrato habitual, de dos delitos de descubrimiento y revelación de secreto y de uno de maltrato.

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