¿Está obligado a ir al trabajo si hay alerta naranja?
El abogado laboralista Francisco Javier Valverde explica el contenido de la legislación ante situaciones meteorológicas adversas
El Ayuntamiento de Málaga ha activado el Plan de Emergencia por lluvia a las 15 horas
La provincia de Málaga se encuentra en alerta por fuertes lluvias para este miércoles 13 de noviembre. Ahora mismo en nivel naranja se encuentran las comarcas de la Costa del Sol, el Valle del Guadalhorce, Axarquía y Antequera. Tras haber vivido una situación similar en el territorio hace unas semanas, y viendo lo que ha ocurrido en la Comunidad Valenciana, muchos malagueños se preguntan si están obligados a acudir a sus puestos de trabajo con esta situación climatológica. Tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como el Estatuto de los Trabajadores priorizan la seguridad ante situaciones adversas que puedan afectar a los trabajadores.
El coordinador de la sección de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Málaga y abogado laboralista, Francisco Javier Valverde, ha explicado que cuando existe un "problema de fuerza mayor" para acudir al puesto de trabajo, se abren dos situaciones. Por un lado, como se ha dado recientemente en Valencia, que el Gobierno ha regulado la situación de los trabajadores que se han visto afectados por la DANA, cobrarán esos días. En otras circunstancias en las que no existe una norma específica, como el caso de Málaga, el empresario podría descontar del sueldo esa jornada, pero no poner una falta disciplinaria. Valverde ha explicado que supondría una situación justificada los fenómenos meteorológicos extremos: si hay carreteras cortadas que impidan acudir al trabajador al puesto, por ejemplo, o calles por las que no se pueda transitar a pie.
Respecto a cómo justificar el no acudir al trabajo por las lluvias extremas, el coordinador de la sección de Derecho Laboral del Colegio de Abogados señala que los avisos de los organismos públicos (como es el nivel naranja dado por la Aemet) valdría a la empresa para acreditar esa ausencia. También ha subrayado que en la legislación española no tiene recogido que no acudir un día al puesto suponga una falta grave.
"Es una cuestión de sentido común", ha señalado el abogado laboralista, que ha recordado también que actualmente hay empresas que ofrecen la opción de teletrabajo ante estas situaciones. En las labores en las que no se permita esta opción, como los trabajos al aire libre, está recogido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que ante fenómenos adversos, se tomará como medida preventiva "la prohibición de desarrollar determinadas tareas" en aquellas situaciones en las que no se pueda garantizar la protección de los trabajadores.
Información por parte de la empresa
En el caso de que ya se esté en el puesto de trabajo, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), su artículo 21 recoge que ante una situación de "riesgo grave e inminente", los empresarios están obligados a informar lo antes posible a sus trabajadores de la existencia de dicho riesgo. Además, se les exige a tomar medidas necesarias para "abandonar de inmediato" el lugar de trabajo si fuera necesario. También recoge este primer punto que los empresarios no podrán exigir a los trabajadores que reanuden sus labores mientras persista el peligro.
En el caso de que el empresario "no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores", los representantes de estos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, paralizar las tareas de trabajo. A esto se suma que el propio trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y dejar el puesto si percibe que "continuar supone un riesgo grave e inminente para su vida o salud". Por último, subraya que los trabajadores no podrán sufrir "perjuicio alguno" de la toma de medidas de protección.
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