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Málaga/La crisis provocada por el coronavirus y la declaración del estado de alarma para tratar de frenar su expansión en la provincia de Málaga ha dejado hasta la fecha la solicitud de 8.601 expedientes de regulación de empleo temporal (Ertes) por parte de empresas. De todos ellos, según la información aportada este jueves por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, 7.132 han sido ya clasificados, abriendo el proceso de análisis para su resolución definitiva.
Conforme a las estadísticas actualizadas la provincia malagueña es la que más seriamente se está viendo afectada por la pandemia. Muestra de ello es que el número de expedientes clasificados supone algo más del 24,3% del total de Andalucía. La propuesta de paralización de los contratos afecta, por el momento, a 36.901 trabajadores.
En el conjunto de la la comunidad autónoma, son 29.303 los Ertes clasificados por Empleo, que tienen repercusión sobre 145.964 trabajadores. A Málaga le siguen, en cuanto a los expedientes, Sevilla (6.168); Cádiz (4.122); Granada (3.596); Córdoba (2.389); Almería (2,388); Jaén (1.962); y Huelva (1.546). Y en cuanto a trabajadores, la secuencia es semejante: Málaga (36.901), seguida de Sevilla (33.459); Cádiz (19.323); Granada (17.955); Córdoba (12.048); Almería (11.026); Jaén (8.445); y Huelva (6.771).
Los detalles se han conocido después de que la Consejería de Empleo haya presentado al Consejo de Gobierno andaluz un informe sobre el impacto de los expedientes de regulación temporal de empleo motivados por el Covid 19. En esta reunión se ha avanzado que todos los recursos humanos del departamento están a disposición de la autoridad laboral para afrontar el alto volumen de gestión generado.
Conforme a las medidas anunciadas por el Gobierno central para hacer frente al impacto económico y social, las empresas con actividades afectadas por el estado de alarma pueden acogerse a un ERTE y quedan exoneradas del abono de las cuotas empresariales, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, o del 75% si tiene 50 empleados o más en plantilla.
Por su parte, los trabajadores afectados pueden acogerse durante el periodo a prestaciones por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo, y sin que compute este cobro a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos. Igualmente, el periodo de suspensión computa como periodo cotizado a la Seguridad Social.
De acuerdo a la información facilitada por la Junta, los establecimientos de bebidas (16,13% del total de las solicitudes clasificadas) y los restaurantes y puestos de comida (14,33) son las que presentan mayor volumen de ERTE solicitados, seguidas de hoteles y alojamientos similares (4,4%); del comercio al por menor en establecimientos especializados (3,66%) y en artículos de uso doméstico (3,21%).
Si bien no se precisan detalles provincializados por actividades, es evidente que la gran mayoría de los negocios afectados en Málaga se vinculan directamente con el sector servicios. Un hecho que viene siendo apuntado desde hace días por los responsables empresariales de los hosteleros, con unos 18.000 negocios en la provincia, llegando a dar empleo en momentos puntuales a unas 100.000 personas, y los hoteleros.
Otras ramas que han presentado expedientes son las actividades deportivas (2,67%); venta de vehículos a motor (2,62%); actividades médicas y odontológicas (2,52%) o mantenimiento y reparación de vehículos a motor educación (2,2%).
Para afrontar las repercusiones que el Covid-19 está teniendo en el ámbito laboral, Empleo ha redefinido los procedimientos para simplificar al máximo la presentación, a través de una plataforma online, de las solicitudes. De este modo, las solicitudes se cumplimentan en un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital.
La documentación que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guía accesible desde la web, y consiste básicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de trabajadores, relación nominal de todos los trabajadores afectados, y acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).
Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la Autoridad Laboral puede pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emite en el plazo de 5 días. El silencio administrativo es positivo.
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