Un guardia civil y dos policías ayudaron a narcos a traer cocaína al puerto de Málaga: alegan que fueron engañados
Los agentes, condenados a siete años de cárcel y a una multa de 45 millones, argumentaron que no sabían que dentro del contenedor había droga sino mercancía relacionada con criptomonedas
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Dos policías y un guardia civil cumplirán condena en prisión por ayudar a una banda de narcos a desembarcar en el puerto de Málaga cocaína oculta en un cargamento de piñas. Más de 300 kilos. Su versión, que creían que dentro del contenedor había criptomonedas y no droga. Pero los jueces consideran probado que los agentes escoltaron el transporte de la sustancia desde el puerto hasta una nave de Sevilla donde varios operarios, entre ellos el efectivo del Instituto Armado, se iban a encargar de desembalarla. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia en la que tumba el recurso de los funcionarios y les impone siete años de cárcel, además del pago de una multa de 45 millones de euros.
La actuación se remonta a agosto de 2022. Los magistrados relatan que, en el marco de un procedimiento abierto por la Fiscalía Nacional de Colombia, se detectó un posible envío de cocaína a España por parte de una organización formada por traficantes que estaba siendo investigada. Y ello dio lugar a una petición de cooperación internacional a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional, que abrió diligencias de investigación y autorizó la conducción y entrega vigilada del envío. Según esa comunicación, como así fue, la cocaína llegaría desde un puerto colombiano hasta la Costa del Sol mediante un contenedor a bordo de un buque con piñas. Arribó al puerto malagueño el 7 de septiembre de ese año transportando el contenedor referido.
En este sentido, y según declaró probado la Audiencia, dos días después, agentes de la Policía Nacional y del Servicio de Vigilancia Aduanera inspeccionaron el container que había desembarcado en el puerto, descargando la supuesta mercancía legal (las cajas de piñas). En aquella inspección visual, las unidades caninas no encontraron ni rastro de droga. Seguidamente, trasladaron el contenedor vacío a una nave de la terminal portuaria. Sin embargo, el control de un escáner dio indicios de la ocultación de objetos en el interior del suelo del contenedor. Unas catas acabaron revelando que el polvo blanco era cocaína.
Tras ello, se volvió a colocar la carga dentro y se procedió a mantener el contenedor en la terminal del recinto portuario hasta su recogida “con la debida vigilancia”, listo para los trámites aduaneros y a la espera del receptor. Según recoge el tribunal en la resolución judicial, el envío de droga “había sido concertado previamente con los acusados o con terceros no identificados que encargaron a los acusados la recogida de la droga y la preparación previa de esa recepción”.
Seguimiento por parte de policías nacionales “camuflados”
Así, los condenados, “de previo y común acuerdo entre ellos, y con propósito de enriquecimiento y de distribución de estupefacientes”, ejecutaron varias actuaciones, la primera de ellas a las 9:30 horas del día 14 de septiembre, cuando se presentó en el puerto un camión conducido por uno de los investigados y recogió el contenedor, saliendo de la zona en dirección a una nave en Dos Hermanas, en Sevilla, por la A-92. Fue seguido "discretamente por agentes de la Policía Nacional camuflados”.
El acusado efectuó una parada en un área de servicio situada en la citada autopista. Y allí fue detectado un vehículo en el que viajaban los dos policías condenados y un tercer acusado, quienes, según los jueces, “realizaron labores de custodia del camión, controlando los coches del aparcamiento y las personas en el lugar”. Después, el camión reemprendió la marcha, 'custodiado' por el vehículo donde viajaban los otros tres condenados, que hicieron "labores de contravigilancia durante todo el trayecto". Siguieron al camión y se adelantaron para examinar la ruta, con especial atención a los coches que le precedían y "continuas maniobras de aceleración y desaceleración propias de una labor de supervisión y vigilancia”.
La Sección Tercera de la Audiencia relata que, finalmente, y tras llevar a cabo la descarga de la mercancía legal del contenedor en una nave de Sevilla, entraron ambos vehículos con el contenedor. Los magistrados señalan que, “dado el peligro de desaparición u ocultación de la droga”, los policías que vigilaban a los acusados “intervinieron a los pocos minutos, accediendo a la nave tras forzar con ariete una puerta lateral”. Detuvieron a todos los acusados que se encontraban en el lugar. Los investigadores se incautaron de 367 kilos de cocaína con una pureza media del 79,12 por ciento y un valor en el mercado ilícito que supera los 14 millones en venta al por mayor.
Las defensas de los condenados, en sus recursos de apelación, solicitaron su libre absolución y, en algunos casos, plantearon de manera subsidiaria que se les modulara la pena impuesta por haber tenido determinados investigados un papel menos relevante que otros, pero el TSJA rechaza todos los recursos y considera que no existen diferencias entre unos y otros “en cuanto a la trascendencia del cometido que les fue asignado por las personas que planearon la operación. Más bien, remacha el tribunal, "todos desempeñaron un papel de similar relevancia, encargándose tres de ellos del transporte de la droga, otros tres de la custodia y vigilancia durante el traslado y descarga, uno a facilitar la nave en donde se descargaría, y el resto a la labor material de manipular el contenedor y extraer del suelo del mismo la cocaína que habían escondido en su interior”.
Los magistrados subrayan "la minuciosidad con la que se coordinaron los acusados y la posible intervención, en territorio colombiano, de una organización internacional dedicada al tráfico de drogas”.
Los policías nacionales reconocen labores de escolta, pero engañados
Los dos policías nacionales condenados reconocieron en sus recursos que realizaron labores de escolta pero alegaron que estaban convencidos de que lo que había dentro del contenedor era un cargamento de mercancías relacionadas con criptomonedas, sin sospechar en ningún momento que se trataba de sustancias estupefacientes, una coartada que, a juicio del TSJA, “no resulta en modo alguno verosímil”, pues, además, “no se limitaron a acompañar al camión para poder reaccionar caso de ser asaltado, sino que efectuaron las labores típicas de contravigilancia que realizan los delincuentes”.
El juez ve inconcebible que ignoraran datos sobre el camión custodiado
Uno de los agentes alegó que fue engañado por la persona que lo contrató, a quien conocía de vista con motivo de anteriores labores de escolta que realizó a un conocido empresario de criptomonedas que luego resultó ser un estafador, y no tuvo posibilidad de conocer la verdadera carga del contenedor, pero el TSJA considera “inconcebible que alguien pueda realizar labores de escolta de un camión aceptando el encargo de una persona de la que se ignora cualquier dato, a la que se conoce de vista y de la que únicamente se proporciona su nombre de pila, sin ninguna otra referencia que permitiera su localización caso de ser necesario". Y ello resulta "aún más increíble tratándose de un funcionario policial, que por su formación y experiencia profesional nunca habría creído que estaba escoltando un camión cargado de mercancía de lícito comercio”.
“Tampoco se sostiene que el acusado no facilite la identidad de ese supuesto individuo para no meterlo en problemas, pues si de verdad fueron engañados, sin duda querrían delatarlo para que cayera sobre él todo el peso de la ley y evitar de camino ser condenados”, argumenta el TSJA.
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