Una inmobiliaria denuncia a una comunidad de Ojén por "prohibir unilateralmente" los pisos turísticos

La empresa alega que no se les permitió votar al incluir el punto durante la junta y que llevan desde 2016 explotándola

"No tiene sentido prohibir los alojamientos vacacionales porque estén prohibidas las tiendas de ropa", dicen

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Villa que pretenden poner en alquiler turístico en la urbanización. / M. H.

Málaga/¿Puede prohibir una comunidad de vecinos los pisos turísticos en su seno? La respuesta corta es sí, pero en el cómo está la batalla jurídica y estatutaria de muchos vecinos y, en concreto, la que llevará a tribunales a una inmobiliaria contra una urbanización en Ojén El Vicario III. Los propietarios de una vivienda alegan que la decisión de no permitir el alquiler de corta temporada se tomó de "unilateralmente" por la presidencia de la misma.

Todo este embrollo que lleva camino a los tribunales empezó el 15 de diciembre del pasado año, cuando se celebró una junta de vecinos extraordinaria. En la misma, según la documentación a la que ha podido tener acceso a este periódico, se preveía un debate sobre aumentar un 20% las cuotas a los vecinos que tuvieran alojamientos turísticos en sus viviendas.

Sin embargo, asegura en su demanda la inmobiliaria Homewatch, a la hora de votar el sexto punto del día "no se habla sobre el incremento de la cuota" y "sin previo aviso" se cambia la cuestión a debatir. Según afirman, el administrador de la comunidad afirma que "ha recibido un escrito con una sentencia del Tribuna Supremo que prohíbe la explotación de las propiedades de una Comunidad con fines turísticos en caso de que los estatutos de la comunidad prohíban actividades comerciales en los mismos".

Homewatch entiende que este punto se aprueba de forma "arbitraria y unilateral". Este periódico ha intentado ponerse en contacto con la comunidad y su administrador, sin haber obtenido respuesta. Desde el Colegio de Administradores señalan que el Supremo considera que la actividad de alquiler vacacional o arrendamiento de viviendas turísticas a que se refiere el art. 17.12 LPH constituye una actividad comercial y lo que hace en consecuencia es respaldar la prohibición de alquileres o apartamentos turísticos en comunidades cuyos estatutos incluyan cláusulas expresas que impidan realizar actividades económicas, empresariales y comerciales en viviendas.

Sin embargo, aclaran, si la redacción de los estatutos es la correcta, o si el acuerdo adoptado en junta de propietarios es válido deberá determinarlo el juzgado.

El acta de la junta y la decisión han sido impugnadas por los afectados, que alegan que no se les permitió votar sobre el tema. Los demandantes señalan que, desde la compra de la vivienda en 2016, han venido ejerciendo el arrendamiento turístico en ámbito rural sin que antes se les haya prohibido esta actividad.

Antonio Jurado Jiménez, que representa a los demandantes, argumenta que el acuerdo adoptado en la junta es nulo de pleno derecho y contrario al artículo 15 de los Estatutos de la Comunidad. Según Jurado Jiménez, los estatutos no prohíben específicamente el uso de viviendas para el arrendamiento turístico, sino los usos exclusivos como oficina, comercio o industria.

Para la CEO y cofundadora de Homewatch, Vivienne Thoennessen, la comunidad realizó “una interpretación muy subjetiva” de los estatutos de forma unilateral: “Se está imponiendo esa norma, aplicando una jurisprudencia con muchos aspectos que no tienen nada que ver con el caso que estamos tratando”.

“Después de varios años alquilando sin problema, estando dado de alta y con conocimiento pleno de toda la comunidad, no puedes decir de repente que está prohibido según los estatutos sin una votación a favor de tres quintas partes de los propietarios”, asevera Thoenessen, que incide en que están “reinterpretando a posteriori” la naturaleza del reglamento interno.

Desde su perspectiva, es “totalmente entendible” la prohibición existente de tener actividad comercial en las comunidades, porque “supone que decenas de personas no identificadas tengan acceso diario a las zonas comunitarias”. Pero esa restricción, apunta Thoenessen, no aplica en este caso: “Nosotros tenemos los pasaportes de las personas que se alojan y hay una ley detrás para dar total seguridad”.

No tiene sentido que estén prohibidos los alojamientos vacacionales en una comunidad porque están prohibidas las tiendas de ropa. No tiene ni pies ni cabeza”, subraya la CEO de Homewatch, que asegura que el compromiso de su empresa es defender "los derechos de los propietarios y el rol esencial de estos alquileres" para sostener el desarrollo económico derivado del turismo en la Costa del Sol.

Tendrán que decidir los tribunales si la inmobiliaria puede seguir con su alquiler vacacional o por el contrario, la comunidad actuó conforme a derecho.

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