El juez desestima las medidas cautelares de Bosque Urbano y la mesa de contratación de los terrenos Repsol en Málaga podrá seguir adelante

El proyecto que Urbania pretende para los terrenos de Repsol. / M. H.

Málaga/El juzgado ha decidido desestimar la petición de la plataforma Bosque Urbano de medidas cautelares para paralizar la mesa de contratación para la enajenación de los terrenos de Repsol, con lo que el proceso de enajenación podrá seguir adelante. Fuentes de la Gerencia de Urbanismo señalan a este periódico que la subasta podría convocarse de nuevo en un plazo de "un mes o menos", sin señalar aún una fecha clara en el calendario.

El juez ha basado su decisión, según han confirmado distintas fuentes a este periódico, en que el PGOU para esa parcela sólo prevé suelo residencial y terciario y que no puede cambiarse su uso a zona verde a petición de la plataforma. El Plan General de Ordenación Urbana para esa parcela la destina a uso residencial y terciario, a desarrollar por entidades privadas. Cabe señalar que en el PGOU de 1983, el destino de esa parcela era para zonas verdes, siendo alterado con posterioridad.

Esto refuerza la postura que venía señalando el Ayuntamiento que defendía que todo el procedimiento se estaba llevando a cabo con conformidad a la legalidad vigente. El alcalde afirmó que la la velocidad con la que se tomara esta decisión por parte del juez supondría una reactivación del proyecto.

La mesa de contratación para la enajenación de los terrenos de Repsol se pospuso por segunda vez el pasado 23 de junio, ante el conocimiento de que la plataforma Bosque Urbano Málaga había interpuesto una demanda en los juzgados pidiendo como medida cautelar la paralización de la misma, lo que ha parado el proceso durante todo el verano, pudiendo volver a retomarse ahora.

Esta paralización ha generado alguna duda entre los licitadores –aunque mantienen su intención de seguir pujando por los terrenos–, que han demandado al Ayuntamiento información acerca de qué pasaría con el proyecto en caso de que se le concediese la razón, finalmente, al Bosque Urbano en su intención de dedicar el total de la parcela a desarrollar un gran parte en el distrito Carretera de Cádiz, lejos de las tres torres de 28, 30 y 32 pisos por las que pujan Acciona, Urbania, Stonewerg (por el paquete completo) y Single Home y Exxacon (sólo por la torre más alta).

Por el conjunto de parcelas se pretende conseguir al menos 53 millones de euros para las arcas del Ayuntamiento. En el expediente se desglosan los precios de partida de los distintos suelos; de esta manera, el que está reservado para la torre más alta será a su vez el más caro, con un precio de partida de 9,96 millones de euros. Así, el rascacielos de 30 plantas partirá de 9,28 millones y el de 28, de 8,59 millones. Las tres torres están reservadas para uso residencial con aparcamientos, pero el planteamiento deja la posibilidad de destinar la mitad de las mismas a oficinas, concediendo más puntos a esta opción en el concurso.

Los dos terrenos reservados para uso terciario (dentro de la calificación estarán los usos comerciales, oficinas, hoteleros, recreativos, o salas de reunión, hostelería, ocio...) y aparcamientos; tendrán un precio de salida de 7,95 millones de euros.

Queda aún por resolver otra de las amenazas al proyecto, un informe jurídico de un prestigioso despacho nacional de abogados señala que el proceso que se está siguiendo en el proyecto urbanístico de los antiguos suelos de Repsol en Málaga corre el riesgo de ser declarado nulo por un defecto de tramitación. En el documento se subraya que el estudio de detalle no ha sido publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y, por tanto, podría declararse nulo, afectando al resto de instrumentos de planeamiento como el proyecto de reparcelación o de urbanización.

El documento detalla que en el BOP del pasado 9 de marzo solo se han publicado unas ordenanzas específicas del estudio de detalle, pero no las generales, que se inscribieron hace diez años. Los abogados que han hecho el informe afirman que la falta de cumplimiento del requisito de publicación determina la ineficacia de los planes y que éstos, por tanto, no pueden ejecutarse ni se pueden imponer a los particulares. En este sentido, subrayan que se trata de una irregularidad que determina la nulidad de todos aquellos actos que sean dictados en el proceso de desarrollo del plan no publicado.

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