El juez rechaza reabrir el caso de Lucía Vivar, la niña fallecida en las vías del tren en Pizarra
Considera que no ha lugar a volver a investigar lo sucedido a pesar del nuevo informe pericial aportado
Giro en el caso de la niña Lucía Vivar: todas las pruebas que muestran la presencia de alguien
El Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga ha rechazado reabrir el caso por la muerte de la pequeña Lucía Vivar, desaparecida en la madrugada del 26 al 27 de julio de 2017 en la localidad malagueña de Pizarra y cuyo cadáver fue hallado horas después junto a las vías del tren. Así, considera que no ha lugar a volver a investigar lo sucedido a pesar del nuevo informe pericial aportado.
Así se indica en una providencia, en la que se mantienen el sobreseimiento, al señalar que "de las diligencias aportadas y propuestas no se desprende indicios suficientes que justifiquen la reapertura de las actuaciones, pues de ninguna de ellas se desprende la existencia de indicios sobre el presunto autor, como tampoco de que el fallecimiento no hubiera sido como consecuencia de la acción del tren".
La Guardia Civil apuntó desde el principio que la muerte se habría producido accidentalmente, sosteniendo que la niña se habría ido andando por las vías y se podría haber quedado dormida y habría sido golpeada por un tren. Sin embargo, la familia siempre ha cuestionado esta versión oficial y nunca ha creído que Lucía pudiera haber recorrido sola cuatro kilómetros, por lo que ha venido pidiendo reiteradamente más investigación.
En el escrito emitido ahora por el juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, se deniega la petición de reapertura realizada "no obstante el informe pericial de parte aportado, el cual se contradice con los informes que obran en las presentes actuaciones", al apuntar este nuevo documento a que "la menor no fue golpeada ni arrollada por el tren pues no hubo evidencias del movimiento del cuerpo tras el atropello".
La jueza recuerda que el médico forense informó en su momento de que "las lesiones que presenta la menor son consecuencia de un traumatismo de alta energía sobre la parte posterior e izquierda del cráneo que desplaza la cabeza golpeándose con las piedras del balatos, de lo que se desprende que la menor no estaba de pie cuando fue golpeada".
Al respecto, la instructora indica que "en el informe pericial aportado ahora se desconoce si la perito, a la hora de concluir que no hubo colisión con el tren porque no hubo movimiento del cuerpo, ha tenido en cuenta dicha posición inicial de la menor".
"Tampoco se aporta dato objetivo ni científico alguno del que se desprenda que, aun cuando hubiera estado tumbada cuando fue golpeada --como se desprende de la presente investigación--, las heridas hubieran sido distintas a las consignadas por el médico forense en su informe o si habría habido algún tipo de movimiento del cuerpo de la menor tras el golpe y distancia a la que tendría que haberse desplazado", dice la providencia.
Esta causa ya estaba archivada en la vía penal, aunque el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional determinó una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños reclamados por lo sucedido por falta de colaboración en la búsqueda y por no suspender el tráfico ferroviario hasta que la menor fuera localizada, añadiendo que tampoco se adoptó de forma correcta la medida de seguridad de 'marcha a la vista'.
En ese momento, declaró el derecho de los padres de la pequeña Lucía a ser indemnizados por Adif con 176.200 euros, estableciendo en su sentencia "de forma indubitada la negligencia" por parte de dicho organismo en cuanto a las medidas de seguridad adoptadas y la no suspensión del tráfico ferroviario.
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