La Junta dice que hay que revisar cada caso para saber si la medición de ruido de Málaga es más permisiva

Desde la Consejería aseguran que el resultado de la Instrucción Técnica del Ayuntamiento depende de cada ensayo particular

Medidor de ruido en Plaza Mitjana en una foto de archivo.
Medidor de ruido en Plaza Mitjana en una foto de archivo. / M. H.

El Ayuntamiento de Málaga lleva diez años aplicando una instrucción técnica que difiere de la norma autonómica para medir los ruidos. En 2014 el Área de Sostenibilidad sacó adelante una instrucción técnica para aplicar correcciones en las mediciones de ruido de actividades o instalaciones que suprime del cálculo final ruidos de fondo que no se recogen en las normativas andaluza (2012) ni nacional (2003). La Consejería de Sostenibilidad, en un escrito del jefe de servicio de Calidad del Aire, Juan Contreras, asegura que, pese a que esta difiera, no se puede dar una respuesta común sobre la influencia de su aplicación, dado que "la misma dependerá de cada ensayo particular". Es decir, deberá estudiarse en cada caso particular si es más permisiva o no que el resto de normas.

Esta respuesta parte de una pregunta realizada por el propio Ayuntamiento de Málaga a partir de un escrito de la Asociación de Vecinos del Centro de Antiguo por la que se pretendía la revocación de la propia Instrucción Técnica. En el escrito remitido por los vecinos aseguraban, entre otras cosas, que la doble medición municipal incurría en mayor permisividad que las normas autonómica y nacional. Además, aseguraba que el Decreto 6/2012 no contempla la doble medición, sino una única.

Desde la Junta certifican que elaborar la instrucción para la medición de ruido está dentro de las competencias muncipales y que, pese a que el Decreto andaluz no contemple la doble medición no quiere decir que no la permita. Tampoco se indica que deban sin dejar efecto la misma.

Sobre el cálculo a la baja, fuentes municipales precisan que la aplicación de penalizaciones, "cuando procede y en la medida que sea, no hace que el nivel de ruido transmitido sea mayor, es decir, no aumenta el nivel de presión sonora del mismo, ya que la aplicación de una penalización lo que hace es gravar numéricamente el ruido cuando presenta una serie de características espectrales que la norma considera que le hacen más molesto".

Es decir, el que se apliquen penalizaciones en la restricción no implica que el nivel de ruido percibido por el ciudadano sea mayor. La diferencia del sonido medido, según cálculos aportados por distintos técnicos en cáculos visados por técnicos a los que tuvo acceso este periódico, pueden ser de hasta 3, 6 y 9 decibelios. Los distintos expertos consultados se basan en el cálculo de las penalizaciones de ruido de fondo –que ya debe ser tenido en cuenta por sí mismo en la norma andaluza– a descontar a la hora de emitir el certificado final.

El ruido se mide en una escala logarítmica, no de forma lineal, por lo que aumentar tres decibelios, de facto, supone duplicar el ruido percibido. Los expertos consultados coinciden en una analogía: "Superar tres decibelios lo permitido es como que un coche circulase a 100 km/h por una vía permitida a 50 km/h; seis decibelios sería como ir a 200 km/h".

Hay que tener en cuenta que los criterios y procedimientos propuestos para el cálculo de las penalizaciones que usa el Ayuntamiento no aparecen en ninguna otra norma o regulación actuales. Bien es cierto que la misma instrucción recoge que no deben imponerse las penalizaciones si el técnico no las aprecia.

En estos momentos, la Junta de Andalucía está preparando la modificación del Decreto 6/2012 de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía. Desde el Ayuntamiento precisan que, una vez se aprueben estos cambios, será momento de revisar tanto la Ordenanza contra la Contaminación Acústica y Vibraciones y el resto de instrucciones que actualmente se aplican.

El Ayuntamiento de Málaga fue condenado por su inactividad contra el control del ruido –en una sentencia ratificada por el Tribunal Supremo, y que es firme pese al recurso que ejerció el Consistorio– por su inactividad en el control del ruido tras ser llevado a juicio por los vecinos de la Plaza Mitjana.

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