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El jurado declara culpable al vendedor ambulante del asesinato a tiros de otro compañero en Torremolinos

Celio de Jesús Pinto Rim acompañado por su abogado y custodiado por la Policía, durante el juicio. / Carlos Díaz Martín/ Efe

Un jurado ha declarado culpable este viernes, con siete votos a favor y dos en contra, al vendedor ambulante Celio de Jesús Pinto Rim por su responsabilidad en el asesinato de Ahmed Azim, otro compañero que vendía ropa en los mercadillos, al que disparó hasta en tres ocasiones en Torremolinos, cuando la víctima se encontraba en el interior de la cabina de un camión y de disponía a iniciar la marcha.

Una de las claves de la investigación policial -a cargo del Grupo II de Crimen Organizado de Málaga- fue un estudio fisonómico que comparó el andar de Celio con el de la persona que cometió el crimen, grabada por diferentes cámaras de seguridad desde la calle Río Mesa -donde aparcó la furgoneta en la que se desplazó desde Benalmádena- hasta una calle cercana al hostal en el que la víctima residía y donde tenía aparcado su camión. La conclusión de los especialistas de la Policía Científica es que en ambos se observa la misma tendencia a señalar con la punta de los pies hacia dentro, lo que habría sido un indicio determinante para su arresto. Para el tribunal popular, esta prueba ha quedado probado y también ha sido determinante para dictar un veredicto de culpabilidad.

El jurado no ha comprado la idea de que el crimen pudiese haber sido motivado por otros posibles móviles diferentes -lo que dejaría fuera del tablero a su cliente-: los celos, ya que, según el letrado, la víctima tenía relaciones con tres mujeres; una supuesta agresión que Ahmed recibió una semana antes de su asesinato con una barra de hierro que le fracturó una costilla, y el presunto robo de un coche que habría vendido. Sin embargo, no han considerado probado que existiese una enemistad previa entre los dos vendedores ambulantes.

Han estimado, como consecuencia de la declaración ofrecida por el propietario del alojamiento en el que la víctima pernoctaba desde agosto de 2020, que Ahmed llevaba una vida muy ordenada con horarios fijos, lo que habría permitido a Celio conocer que salía a primera hora de mañana y planear minuciosamente su acción. A las 21:00 del 18 de abril de 2021 estacionó su vehículo -antes del comienzo del toque de queda-, para evitar sospechas, a unos 500 metros del hostal. A las 5:00 del 19, se llegó a pie a las inmediaciones de la pensión. Sobre las 5:40, Ahmed salió y se subió al camión. Tres minutos más tarde, el jurado considera probado que Celio de Jesús apretó hasta seis veces el gatillo del arma de fuego que portaba, aunque le disparó tres veces, falleciendo el vendedor ambulante en el acto.

A continuación, regresó a pie hasta su furgoneta y la condujo hasta su domicilio, en Benalmádena. La mañana del 24 de mayo de 2021, sobre las 10:00, fue detenido. Aunque en un primer momento los investigadores pensaron que podría tratarse de un posible ajuste de cuentas entre narcos, la ausencia de antecedentes relacionados con drogas y su escasa vida social descartaron esta posibilidad.

Leído el veredicto por el jurado, corresponde ahora a la presidenta del tribunal dictar sentencia. Por su parte, el Ministerio Público ha mantenido las penas solicitadas inicialmente: 25 años de prisión por un delito de asesinato, así como un año y medio por otro de tenencia ilícita de arma corta, concurriendo también las circunstancias agravantes de disfraz y de aprovechamiento del lugar y el tiempo. En materia de responsabilidad civil, la Fiscalía considera oportuno que el declarado culpable indemnice a la familia de la víctima con 110.116 euros. Si bien, será la jueza la que imponga las penas y determine la cantidad a resarcir por los daños causados.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular han solicitado que Celio de Jesús continúe en prisión preventiva -en la que permanece desde hace dos años y medio, cuando fue detenido, tan solo un mes después del crimen- hasta que el dictamen de la condena sea firme. En cambio, su defensa, ha solicitado su libertadprovisional entendiendo que "no concurre riesgo de fuga" e interesando la imposición de medidas accesorias que imposibiliten la huida tales como la retirada del pasaporte y la obligación de firmar en el juzgado periódicamente, entre otras.

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