El juzgado de lo Mercantil exonera a dos personas de deudas de 16.000 y 33.000 euros
En un caso por motivos de salud y en otro por situación prolongada de desempleo. Ambos tuvieron que acudir a financieras y contraer préstamos que no han podido pagar
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El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Málaga ha dictado dos autos de exoneración de deudas, por importes de 16.000 y 33.000 euros, respectivamente, en relación a dos personas, en un caso por motivos de salud y en otro por situación prolongada de desempleo, las cuales tuvieron que acudir a financieras y contraer préstamos que no alcanzan a poder pagar.
Así lo han asegurado desde el despacho Ley 57 Abogados, que ha representado a ambos deudores. Han precisado que en los dos casos la titular del juzgado especializado en concursos de personas físicas concluye que "de la documental aportada por los solicitantes de exoneración del pasivo insatisfecho se entiende que concurren de los presupuestos y requisitos legales para su concesión".
Según el despacho, del certificado de antecedentes penales "no consta que en los diez años anteriores a la solicitud hubieran sido condenados en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores".
Además, tampoco consta que en los diez años anteriores hubieran sido sancionados por resolución administrativa firme por infracciones tributarias y en los respectivos concursos no han sido declarados culpables, además de que de la documentación "no se desprende que hayan incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso".
Asimismo, según han manifestado en un comunicado, se indica que no se desprende de la documental que hayan proporcionado información falsa o engañosa o se hayan comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer el endeudamiento o de evacuar sus obligaciones. Por todo esto, se concluye que la deuda es exonerable y procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho de los deudores.
Esta exoneración "alcanza a los créditos que los deudores relacionan en sus solicitudes de concurso, así como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la resolución que concede la exoneración, siempre que no estuviera incluido en el listado de créditos no exonerables que establece la ley concursal".
En cuanto a los efectos sobre los acreedores la exoneración "supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que afecte a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada".
Con respecto a los acreedores, han señalado desde el despacho que conforme al artículo 490 del TRLC, los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
En cuanto a los acreedores por créditos no exonerables, estos mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos, han precisado en el comunicado.
Concedida la exoneración se declara la conclusión de los concursos y los beneficiarios podrán instar a las entidades de registro de morosos la cancelación de sus datos.
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