Málaga cuenta con 1.130 casas okupadas a la venta, el 1,7% del total nacional

La provincia es superada por Barcelona, Madrid y Murcia, según los datos de Idealista

El alquiler de temporada sube un 466% en Málaga

Manifestación contra la okupación en Barcelona.
Manifestación contra la okupación en Barcelona. / EFE

Málaga/El importe medio de las hipotecas en la provincia de Málaga es de 193.625,7 euros. Este dato es de enero de 2025, un 3,7% más que en diciembre. Los precios no dejan de crecer en el segmento de la vivienda nueva, también se han disparado, indican diferentes estudios, los valores de las casas de segunda mano o usadas y alquilar es muy complicado porque también están por las nubes. El mercado ha expulsado a miles de familias, una tendencia que irá al alza. Por ello, no es difícil imaginar que la okupación de viviendas es un fenómeno que se extiende cada vez más para hacer frente a la crisis habitacional, como la denominan los expertos. La provincia se convierte así en la quinta del país con más casas okupadas a la venta en el portal inmobiliario Idealista. En concreto, son 1.130 inmuebles, el 1,7% del total nacional.

Por encima de Málaga se sitúan en este ranking Barcelona (6.678 casas okupadas, el 7,6% nacional), Madrid (1.389, 2,6%) y Murcia (1.236, 4%). Tras Málaga, le toca el turno a Gerona (1.101 domicilios okupados a la venta, 3,8%).

En España, detalla Idealista, las viviendas okupadas a la venta son el 2,6% de todas las que existen ahora mismo en el escaparate del mercado inmobiliario, según un estudio elaborado acerca de los inmuebles anunciados en la base de datos del portal en el cuarto trimestre de 2024. Este primer informe, que aún no puede mostrar la evolución de este dato, señala que en este periodo hubo un total de 20.464 viviendas anunciadas en Idealista que reconocían sufrir un proceso de okupación.

¿Y qué ocurre si compra usted una casa okupada? El socio director del despacho jurídico Ley 57, ubicado en Alhaurín el Grande y especialista en temas inmobiliarios, precisa que “el propietario no puede vender la casa okupada a un tercero salvo que advierta de esta situación expresamente, pero ello sólo supone traspasar el problema al otro, porque el que compra debe echarlo”.

En el ordenamiento jurídico español, esta conducta estaría tipificada como un delito de usurpación. “Estaríamos ante una okupación sin violencia, recogida en el Artículo 245.2 del Código Penal. Este es el precepto más habitual en los casos de okupación de inmuebles que no son morada habitual: el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. Se trata de un delito leve, explica Cómitre, y exige que el inmueble no sea morada (es decir, que no se habite de forma efectiva), que la ocupación se haga sin autorización y contra la voluntad del titular, sin que, por cierto, sea necesaria la existencia de violencia o intimidación.

El delito de allanamiento de morada, tipificado en el artículo 202 del Código Penal, se aplica cuando la vivienda “sí es morada, es decir, cuando se trata de la residencia habitual (aunque esté vacía temporalmente)”. El Código Penal indica: “El que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”. Si hay violencia o intimidación, la pena se agrava.

La editorial de este despacho publicó, precisamente, un libro al respecto, cuyo título es “El derecho de propiedad frente a la okupación”, escrito por el magistrado Alfredo Elías Mondeja. “La okupación es un delito”, dice Cómitre, para criticar la “desidia” de las Administraciones Públicas en la resolución de este problema. “La alternativa a la vía penal es un procedimiento civil que impone muchos requisitos, entre ellos que el okupa no sea declarado vulnerable, que no sea un gran tenedor de inmuebles el dueño de la casa y todo ello, relacionado con el turno de oficio, dilata los asuntos durante un año o dos”, declara este jurista, quien añade que “no existe en España el derecho a la okupación”.

Según detalla Francisco Iñareta, el portavoz de Idealista, “los datos ponen de manifiesto la especial relevancia que tiene este fenómeno tanto para el mercado en sí mismo como para la percepción que del mismo tienen los propietarios, y supone un lastre más para la recuperación de la oferta. Todos los mensajes tendentes a minimizar esta realidad, utilizando a veces comparaciones irreales, no solo no cambian la percepción del mercado, sino que redundan en la sensación de desprotección de los propietarios y fomenta la desaparición de más viviendas del mercado del alquiler”.

De cualquier forma, y pese al problema en que sume a los propietarios la okupación de su domicilio, el alza constante de los precios de compra y alquiler ha expulsado ya a muchas personas de un mercado incapaz de encontrar el equilibrio.

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