Mapas de las zonas ZAS de Málaga y la calle que se unirá próximamente

Un tramo de la calle Tomás Echeverría se unirá a espacios del centro y de Teatinos

Ni nuevos bares ni más terrazas y un horario restringido en esta calle de Huelin

Medidor de ruido en Plaza Mitjana. / M. H.

20 de febrero 2025 - 07:00

Las Zonas Acústicamente Saturadas (Zas) de Málaga se concentran en el centro histórico de la capital así como en El Romeral del distrito de Teatinos. Este mapa se ampliará cuando se incluya el barrio de Huelin, concretamente un tramo de la calle Tomás Echeverría.

Entrar a formar parte de las zonas ZAS supone ciertas limitaciones horarias para bares y restaurantes, así como que no se abran nuevos locales de ocio en dichos espacios.

Calles del centro de Málaga ZAS

Zona ZAS del centro de Málaga / Departamento de Infografía

Es el distrito con un mayor espacio dentro de las zonas ZAS, entre las que se encuentran Marqués de Larios, calle Strachan, las zonas de Granada y Compañía, Uncibay y Mitjana o la Merced.

Centro, Marqués de Larios y calle Strachan

Zona Granada- Compañía

Zona Uncibay- Mitjana

Zona Merced Madre de Dios

Calles de Teatinos ZAS

Zona ZAS Teatinos / Departamento de Infografía

En el distrito de Teatinos la zona ZAS se concentra en la barriada El Romeral:

Próxima inclusión en ZAS de la calle Tomás Echeverría

Un tramo de la calle Tomás Echeverría en el barrio de Huelin casi puede decir, ya que es la próxima integrante de las Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) de Málaga. Ahora, deberá pasar por el Pleno ordinario y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia antes de entrar en vigor. El espacio concreto de la calle Tomás Echeverría irá desde el paseo Antonio Machado hasta la calle Antonio Soler.

Localización de la nueva posible zona ZAS / Departamento de Infografía

Los cambios más importantes son que no habrá nuevos locales de ocio y restauración y que los ya existentes tendrán un horario más reducido en sus terrazas. No se podrán tramitar nuevos expedientes para la apertura de nuevos establecimientos de primera instalación de hostelería, ocio y esparcimiento, excepto aquellos cuya tramitación se iniciara antes de la entrada en vigor del plan zonal, a las que se les aplicaría un régimen transitorio.

En cuanto a las limitaciones horarias, a partir de las 23:00 horas, los establecimientos de hostelería con y sin música y los establecimientos de ocio y esparcimiento ubicados en esta zona mantendrán puertas y ventanas cerradas. Desde las 23:00 horas hasta la hora de cierre deberán designar a una persona responsable de garantizar esto. Además, a partir de las 2:00 horas, los establecimientos deberán cesar toda la música, no podrán servir más consumiciones, no permitirán la entrada de más personas al interior y encenderán todas las luces para facilitar el desalojo en un plazo máximo de 20 minutos. En cuanto a las terrazas, en otoño e invierno deberán ser retiradas a las 00:30 horas de lunes a viernes y a la 1:00 horas los sábados y domingos, mientras en primavera y verano podrán permanecer instaladas hasta la 01:00 horas de lunes a viernes y hasta las 1:30 horas los fines de semana.

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