Ir de despedida de soltero en Málaga te puede salir caro: normas, multas y restricciones para estas fiestas

Un hombre disfrazado por el centro de Málaga en una despedida de solteros.
Un hombre disfrazado por el centro de Málaga en una despedida de solteros. / Javier Albiñana

Málaga/En los últimos años, Málaga se ha convertido en uno de los destinos favoritos para celebrar una despedida de soltero, ante la variedad de opciones de ocio: aventura, playa, gastronomía, cultura... Aunque la opción que más prima ante este tipo de eventos tiene involucrados el alcohol. Ante el aumento de las despedidas de solteros, en 2023 se recogió en la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana nuevas prohibiciones, y sus correspondientes sanciones, destacando el punto 7 del artículo 36, en el que se incluye no ir desnudo o no llevar complementos con forma de genitales.

Multas y restricciones municipales para las despedidas de solteros

En el apartado séptimo del artículo 36 (Normas de conductas) queda especificado que "salvo autorización municipal para lugares concretos, se prohíbe transitar o permanecer en la vía o espacios públicos sin ropa o únicamente en ropa interior; con ropa o complementos que representen los genitales del ser humano o con muñecos/as o elementos de carácter sexual". El último aspecto hace referencia a muñecas hinchables desnudas o complementos con forma de pene en la cabeza, por ejemplo, que suelen formar parte de la despedida de solteros. Las multas por este tipo de comportamientos podrán ascender hasta los 750 euros (en el artículo 37 queda especificado que se consideran infracciones leves).

Por otro lado, el artículo 38.3 precisa que "en los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 36, los/as agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a las personas involucradas respecto a la existencia de la prohibición contemplada en la presente ordenanza, y solo si se persiste en la actitud no permitida, se procederá a la formulación de la denuncia pertinente". "Advertida la referida conducta y con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, los/as agentes de la autoridad podrán requerir el cese de la conducta que vulnere la prohibición contenida en el artículo 36". Es decir

Otras conductas prohibidas que quedan recogidas en esta ordenanza (artículo 15) es la multa por hacer necesidades fisiológicas en la calle (entendidas estas defecar, orinar y escupir). Las sanciones serán de hasta 300 euros, considerada esta infracción leve. Y se considerarán grave, con multas de entre 300,1 euros y hasta 1.500 cuando se realice en espacios con afluencia concurrida, frecuentados por menores, monumentos o edificios catalogados o protegidos o en los espacios públicos contiguos a los mismos.

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