Las nuevas normas de circulación de los patinetes eléctricos en Málaga
Esta semana el Ayuntamiento inició una campaña de control de velocidad de los VMP
Estos vehículos no pueden superar los 25 kilómetros hora, cambiando de categoría si lo hacen
Comienzan los primeros controles de velocidad de patinetes eléctricos en Málaga capital
Los patinetes eléctricos son un medio de transporte que se han puesto de moda y ahora forman parte de la esencia de cualquier ciudad. Málaga no es menos y su proliferación ha originado la creación de normativas para regular su uso y circulación. Muestra de ello es la aprobación de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible que recoge normativas de la buena conducción de los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos.
Otras de las acciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Málaga comenzó esta semana, con una campaña de control de la velocidad de los patinetes eléctricos, que se extenderá hasta el 9 de junio-aunque será replicada tantas veces como se considere necesario a lo largo del año-. La Policía Local es la encargada de vigilar que se cumplan los límites de velocidad establecidos, y para esta campaña se han colocado con radares móviles en cinco puntos negros de la capital. Durante la primera jornada del control (este lunes 27 de mayo) la policía intervino un patinete y se pusieron 12 denuncias.
Límites de velocidad de los patinetes eléctricos
La Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Málaga fija unos límites de velocidad para los VMP, quienes los incumplan serán sancionados con 200 euros:
- 25 kilómetros por hora en carriles bici segregados y delimitados de la calzada.
- 15 kilómetros por hora en carriles bici delimitados en zonas peatonales.
- 20 kilómetros por hora en Zonas 20, calles residenciales y vías de plataforma única.
- En el resto de vías el límite de velocidad es de 25 kilómetros hora.
Respecto a los límites de velocidad, el Reglamento General de Vehículos establece que los VMP deben estar configurados para alcanzar una velocidad máxima por diseño de 25 kilómetros por hora. A partir de esa velocidad pasa a tener la categoría de ciclomotor, de manera que se requiere permiso de circulación, autorización de conductor y seguro.
Otras normas de circulación de los VMP en Málaga
Dentro de esta misma Ordenanza Municipal de Málaga se señalan otras normas de circulación que deben cumplir los conductores de VMP:
- Es obligatorio el uso del casco de protección homologado o certificado para su conducción.
- Los conductores tienen que llevar consigo el certificado de circulación previsto en la normativa estatal.
- Entre el conductor y el VMP deben tener una altura mínima de 1 metro y 50 centímetros (en el caso de no cumplirse será obligatorio el uso de un banderín de seguridad acoplado al vehículo de forma que, con su mástil, alcance esta altura).
Estos requisitos se suman a otras normativas vigentes: el usuario debe tener una edad mínima de 16 años y no puede transportar a ningún pasajero ni trasladar a animales u objetos que dificulten la conducción segura. En cuanto a sus características, todos los VMP deben contar con sistemas de frenada, timbre, luces delanteras y traseras –encendidas a cualquier hora del día–, y elementos reflectantes o catadióptricos. Tampoco podrán circular por zona peatonal o usar dispositivos móviles durante su conducción.
A todas estas reglas, se añade la reciente limitación de a entrada de los patinetes eléctricos en los autobuses de la Empresa Malagueña de Transportes (EMT). No podrán acceder aquellos VMP que no cumplan lo establecido en la resolución de 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico (DGT), afectando tanto a los patinetes eléctricos como a otros dispositivos de movilidad personal eléctricos o dotados de baterías que no tengan las pertinentes certificaciones.
Seguro obligatorio a partir del 2026
El el Congreso de Ministros aprobó esta semana que los usuarios de patinetes eléctricos deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil para poder circular. Esta nueva normativa se recogerá en el proyecto de Ley de Seguros Automóviles, el cual empezará a considerar estos dispositivos como "vehículos personales ligeros", los cuales tendrán que ser registrados en la Dirección General de Tráfico (DGT).
Con este anteproyecto de ley se empezará a considerar estos dispositivos como "vehículos personales ligeros", los cuales tendrán que ser registrados en la Dirección General de Tráfico (DGT). También se ha señalado que el Gobierno deberá introducir un registro público de vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026.
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