La presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga: "La reforma de la ley del 'solo sí es sí' no cierra el goteo de reducciones"
Lourdes García valora como "buena" la enmienda de la norma
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Las rebajas de penas y excarcelaciones a agresores sexuales tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual –más conocida como ley del 'sólo sí es sí'– el pasado 7 de octubre se ha situado durante estos meses en el foco mediático, político y social. Aunque se trata de una reforma transversal que ha supuesto la modificación parcial de hasta 15 leyes para establecer medidas de protección a las víctimas de violencia de género, ha sido el ámbito penal el que ha suscitado la polémica al unificar el delito de abuso y agresión sexual en este último, y provocar ,como consecuencia, unas penas mínimas inferiores.
En la provincia de Málaga, según la última actualización, dos reos condenados por delitos contra la libertad sexual han sido excarcelados –se ha producido una tercera liberación ejecutada por la Sección Séptima, ubicada en la Ciudad Autónoma de Melilla– y 26 más han visto rebajadas sus penas tras acogerse a esta ley, popularmente conocida como solo sí es sí. A nivel nacional, las reducciones de condenas se acercan al millar; mientras que las excarcelaciones al centenar.
Con este panorama, el PSOE decidió lanzar una reforma –negociada con el PP y en contra de Unidas Podemos–, que fue aprobada el pasado 20 de abril en el Pleno del Congreso. Este miércoles, el Senado dio luz verde de forma definitiva a esta enmienda de la ley, que ha provocado la mayor brecha dentro del Gobierno de coalición de toda la legislatura.
¿Cómo queda el Código Penal tras la reforma de la ley?
De esta manera, los delitos de índole sexual seguirán unificados en uno solo bajo el término: agresión. Sin embargo, la reforma aprobada introduce dos subtipos en función de si la agresión se produjo con violencia e intimidación o sin ella. Si con la ley del solo sí es sí original las penas establecidas para este delito iban de uno a cuatro años, ahora se mantiene esta misma condena siempre y cuando se produzca la agresión sin violencia. Pero, si se lleva a cabo violencia, intimidación o la víctima tiene su voluntad anulada por cualquier caso, entonces las penas van desde el año hasta los cinco -en este caso se ha modificado la máxima-.
En cuanto al delito de violación, las penas oscilaban entre los cuatro y los 12 años de cárcel anteriormente a la reforma. Ahora, también se incluyen los dos subtipos. Cuando el delito de agresión sexual con penetración ocurra sin violencia la condena de cárcel será la misma (de cuatro a 12 años); si hay violencia, entonces la horquilla va desde los seis hasta los 12 años.
La reforma también modifica el apartado referente a los ataques contra la libertad sexual sobre menores de 16 años. Las penas mínimas para la agresión sexual con penetración aumentan desde los ocho a los 12 años de prisión si no concurre violencia, intimidación o si la voluntad de la víctima está anulada, y se incrementan de los 12 a los 15 cuando durante la violación sí ocurran alguna de estas circunstancias.
En definitiva, se han elevado la mayoría de penas mínimas cuando la agresión sexual se produzca con violencia, intimidación o cuando la voluntad de la víctima esté anulada. De esta manera, muchas de ellas "han vuelto como estaban antes de la reforma", a pesar de que la tipificación no ha cambiado con respecto a la ley del solo sí es sí, explica la presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga, Lourdes García.
Además, todas estas penas también podrían aumentar si concurren una serie de agravantes tales como la vulnerabilidad de la víctima, que el delito sea cometido en grupo –como el caso de La Manada–, si se hacen uso de armas o si hay relación de parentesco, entre otros. Si bien, esta situación también estaba inicialmente contemplada en la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual.
¿Esto significa que ya no se van a producir rebajas de penas a presos por delitos sexuales?
Lo cierto es que no. Tal y como explica García, mientras la ley permanezca vigente, los penados tienen derecho a que se les revise su condena a la luz de esa ley que es más favorable para ellos. Asimismo, "en los hechos sucedido entre octubre de 2022 y la fecha de entrada en vigor de la reforma, tendremos que seguir aplicando la regulación anterior a la reforma porque es más favorable para el acusado”, advierte. Si un hecho de estos sucede durante el periodo que ha estado vigente la ley del solo sí es sí, si es más beneficiosa, tendremos que acudir a ella. Por lo que no queda desactivada completamente.
De esta manera, advierte de que la enmienda “no cierra el goteo de reducciones” y que la ley de libertad sexual inicial “no queda desactivada completamente”.
¿El consentimiento sigue situándose en el eje?
"El consentimiento ya tenía importancia hasta ahora", asegura García, que explica que en delitos contra la libertad sexual cometidos por adultos "el consentimiento ya era un elemento fundamental a valorar en una sentencia" antes de la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual.
"Hay casos en los que tenemos que tener claro que víctimas que no se mueven porque están paralizadas y eso no implica que consientan. Pero eso nosotros ya lo contemplábamos", afirma la presidenta. Aunque reconoce que ahora “se ha reincidido en ese elemento”, “no es que antes no lo tuviéramos cuenta y ahora sí”, insiste.
Sin embargo, considera que el consentimiento en las agresiones sexuales a menores de 16 años no debe ser el elemento principal a tener en cuenta. “En estos casos lo importante es la indemnidad sexual y no la libertad porque el que tiene relaciones sexuales con una menor cuando es mayor de edad está incurriendo en un delito contra la libertad sexual”
¿Cómo acogen los jueces esta reforma?
"A mí me parece bien que se haya introducido la violencia y la intimidación para subir las penas mínimas porque se quedaban demasiado bajas al incluir el abuso y la agresión en el mismo tipo penal”, expresa la presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga.
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