Quince personas recibieron la eutanasia el año pasado en Málaga

La cifra es la mayor de Andalucía y eleva a 31 los pacientes con ayuda legal para morir en la provincia desde que comenzó a aplicarse hace tres años

Un enfermo de ELA, primer caso de eutanasia aplicada en Málaga

Un hombre en una camilla, en una imagen de archivo.
Un hombre en una camilla, en una imagen de archivo. / M. H.

Quince personas recibieron el año pasado la eutanasia en Málaga amparadas por un derecho legal en vigor en España desde 2021. Fue, con diferencia, la cifra más alta de Andalucía. Supone que desde que se aplicó por primera vez en la provincia a principios de marzo de 2022, la han recibido 31 personas.

En Sevilla, el año pasado tuvieron ayuda para morir cinco solicitantes, en Granada cuatro, en Huelva dos y tanto en Cádiz como en Almería una. En total, a nivel autonómico, 28 personas recibieron la prestación en 2024 de las 72 que la pidieron.

De este número, en 22 casos no se abrió expediente bien por fallecimiento (13), desestimiento (4), informe desfavorable del médico responsable (4) o falta de documentación (1). En 50 peticiones sí continúo el proceso. En 28 casos se completó con la aplicación de la eutanasia. En otros 13 el informe fue desfavorables mientras que en los 9 restantes se produjo el fallecimiento del solicitante.

Los datos fueron facilitados tras el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de este miércoles, que tomó conocimiento de la memoria anual de la aplicación de la Ley 3/2021. Los tres grandes grupos de enfermedades que han llevado a solicitar ayuda para morir son procesos neurodegenerativos (21), oncológicos (16) y casos pluripatológicos/crónicos complejos (10). En la mayoría de los casos (94%), las solicitudes se iniciaron en Atención Primaria por la proximidad al paciente. No hubo ninguna revocación tras la firma del consentimiento informado por parte del enfermo.

El texto legal contempla el derecho a la eutanasia para aquella persona que sufra un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o padezca una enfermedad grave e incurable, en ambos casos causantes de un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable. España fue el sexto país en el mundo que la reguló.

La Ley de Regulación de la Eutanasia (Ley 3/2021) se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 25 de marzo de 2021 y entró en vigor el 25 de junio. Para entonces, las comunidades autónomas ya debían tener la Comisión de Garantías y Evaluación y el Registro de Objetores. Pero en el caso de Andalucía, para entonces este órgano aún no se había constituido por lo que se retrasó su aplicación. En el caso de la provincia de Málaga se aplicó por primera vez el 2 de marzo de 2022, a un paciente de esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Desde que entró en vigor la ley, 209 personas han solicitado la prestación en la comunidad autónoma, de las que 81 la han recibido. De las 209 solicitudes, se abrieron 142 expedientes mientras que en otros 67 casos no se inició la tramitación. Por provincias, el total acumulado de personas que han recibido ayuda para morir es de 6 en Almería, 9 en Cádiz, 3 en Córdoba, 10 en Granada, 6 en Huelva, 2 en Jaén, 31 en Málaga y 14 en Sevilla.

Pasos del proceso

La prestación de ayuda para morir comienza con una primera petición del enfermo por escrito al facultativo responsable. En el plazo de dos días, el médico debe hablar con el paciente sobre las alternativas terapéuticas y explicarle la posibilidad de cuidados paliativos. La Ley exige una segunda solicitud con al menos 15 días de diferencia de la primera. Si la persona mantiene su decisión, el profesional debe consultar con un segundo facultativo o médico consultor que también debe entrevistarse con el paciente. Si ambos profesionales coinciden en que la solicitud de eutanasia se ajusta a la Ley, deben remitir un informe a la Comisión de Garantías y Evaluación. Ésta lo evalúa y si su resolución es favorable, se lo comunica al médico responsable para que se proceda a la eutanasia en el momento que lo decida la persona que lo solicitó.

El testamento vital recogerá la opción a la eutanasia

Como el Registro de Voluntades Anticipadas de Andalucía -el llamado testamento vital- se creó en la comunidad autónoma en 2012, antes de que existiera la Ley de Eutanasia, no recogía la posibilidad de acogerse a este derecho. Pero ahora sí lo hará. El Consejo de Gobierno ha aprobado dos cambios legales que afectan a la prestación de la ayuda a morir.

Por un lado, se modifica el decreto 59/2012 del 13 de marzo, que regula el funcionamiento de ese Registro. Con este cambio, se incluye la posibilidad de dejar constancia de la voluntad de acogerse a la eutanasia en los términos que marca la ley. Por otro, se introducen modificaciones en el decreto 236/2021, del 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores a la prestación de ayuda a morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación.

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