Rebajan en Málaga la pena de abusos a un padrastro por la ley del solo sí es sí
La Audiencia Provincial lo condenó a 14 años de prisión pero tras el recurso se ha rebajado a tres años y cuatro meses de prisión
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Málaga/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado ocho meses la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Málaga a un padrastro por un delito continuado de agresión sexual a su hijastra, en aplicación de la ley del sólo sí es sí como norma más favorable.
En primera instancia, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga lo condenó a 14 años de prisión pero tras el recurso el TSJA se ha rebajado la pena a tres años y cuatro meses de prisión, según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.
En los hechos probados se señala que la menor comenzó a sufrir las agresiones cuando tenía 9 años y que el procesado la tenía amenazada de que si contaba lo que ocurría "la mataba, la tiraba a un descampado y le haría daño a su madre y hermana (hija del acusado)".
Estos hechos se repitieron durante varios años y comenzó cuando la pareja inició el trámite de divorcio y la víctima y su hermana (más pequeña y que eran fruto del matrimonio) se iban a la localidad malagueña de Antequera con el acusado cada quince días por el régimen de visitas.
El procesado repitió las agresiones de forma reiterada cada quince días y en ocasiones con la finalidad de que no contara nada le daba ciertos regalos.
En la sentencia se relata que la menor en su declaración tuvo un testimonio "claro, verosímil y permanente", que ofreció detalles de cómo se producían los ataques y cómo sin ser hija del acusado, acompañaba a su hermana cuando a ésta le tocaba relacionarse con el padre, "para protegerla de él, porque no se fiaba de que le hiciera algo".
También los magistrados aluden a unas hojas manuscritas por la menor en la que se relata que se autolesionó porque no tenía ganas de vivir debido al "maldito monstruo", y que escribía para "liberar la tensión y la angustia que sentía".
Pese a que el matrimonio inició los trámites de separación en 2013, años más tardes, en 2015 aproximadamente, reanudaron la convivencia como pareja y cuando la madre tenía que trabajar algunas noches el acusado "aprovechaba para actos de la misma naturaleza".
Los ataques a la menor permanecieron en el tiempo hasta diciembre de 2016, cuando cesó la convivencia de pareja.
La niña no contó nada hasta pasado unos meses, cuando su hermana pequeña, estando ambas con su madre, le contó que relatara lo que había sucedido o lo hacía ella, momento en el que la madre denunció los hechos.
Como consecuencia de esos sucesos, la menor ha estado sometida a tratamiento psicológico, ha sufrido actos de autolesionarse, con sintomatología postraumátrica, depresiva, irregularidad de conducta alimentaria y déficit de autoestima.
La Audiencia Provincial de Málaga además de la pena de prisión lo condenó a establecer una medida de libertad vigilada posterior a la cárcel por un plazo de seis años y la prohibición de comunicar y aproximarse a la víctima durante 16 años a una distancia inferior a 500 metros.
El TSJA considera que la menor debe ser indemnizada por unos hechos que le han dejado "una huella psicológica permanente" no solo por la edad, reiteración de los hechos y el periodo temporal en el que se produjeron sino también por los sentimientos de culpa, miedo e indefensión".
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