Le rebajan 11 meses la pena de cárcel por intentar violar a una menor en Fuengirola
El acusado observó a la joven tumbada en la playa y trató de agredirla, algo que no logró porque los amigos de ella lo apartaron
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Málaga/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado casi 11 meses la pena de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un joven que intentó violar a una adolescente en Fuengirola, en julio de 2020, por la aplicación de la ley del 'solo sí es sí'.
En su sentencia, la Sala rechaza el recurso de apelación presentado por el procesado contra la resolución de la Audiencia de Málaga, que lo condenó a 3 años y 6 meses de prisión como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años y la agravante de reincidencia.
El tribunal consideró probado que la medianoche del 31 de julio de 2020 el procesado estaba en el paseo marítimo de Fuengirola, y tras advertir que una joven de 15 años estaba algo alejada de su grupo de amigos, aturdida por el previo consumo de alcohol y tumbada sobre la arena tras haberse bañado en la playa, se bajó el calzón y se colocó sobre ella con la intención de violarla, aunque no lo consiguió porque los amigos lo apartaron.
El procesado tiene antecedentes penales porque anteriormente fue condenado como autor de un delito de abusos sexuales a menor a 20 meses de multa, por unos hechos ocurridos en 2018.
En su sentencia, la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA rechaza los cinco motivos esgrimidos por la defensa del procesado en su recurso, relativos a la infracción de la presunción de inocencia, supuestos quebrantamientos de forma o no realización de pruebas.
No obstante, por la aplicación retroactiva de la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2002 de Garantía Integral de la Libertad Sexual (la ley del 'solo sí es sí'), rebaja la pena impuesta por la Audiencia de Málaga y le condena como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal en grado de tentativa a 2 años, 7 meses y 16 días de cárcel.
Además, confirma el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia malagueña, por la que el acusado deberá indemnizar a la víctima en 5.000 euros y se le prohíbe acercarse a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante seis años.
A comienzo de este mes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) redujo de diez años a nueve años y un día la condena a un hombre por agredir sexualmente a su sobrina de 8 durante tres años consecutivos, aprovechando las ocasiones que la menor iba a su domicilio o al de su abuela, en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí.
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