Recurrirán la condena a una mujer por procesionar una vagina de plástico en Málaga
Su defensa sostiene que fue un acto que está protegido por la libertad de expresión
Málaga/La defensa de la mujer condenada a una multa por participar en la exhibición pública a modo de procesión de la imagen de una vagina de plástico ataviada como si fuera una virgen, durante la manifestación del Día de la Mujer el 8 de marzo de 2013 en Málaga, presentará un recurso contra la sentencia que la consideró responsable de un delito contra los sentimientos religiosos.
Así lo han informado a Europa Press fuentes de la defensa, al tiempo que han apuntado que, aunque todavía se está elaborando el recurso, inicialmente entre los argumentos que se aleguen está el error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 525 por aplicación indebida, considerando que no concurren los elementos del tipo delictivo por el que se condena.
El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga condenó a la mujer a una pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros, es decir, al pago de 2.700 euros; absolviéndola de un delito de provocación a la discriminación y el odio, del que también era acusada por la Asociación de Abogados Cristianos, cuya denuncia dio origen a este procedimiento.
En la resolución, se consideró probado que la acusada participó en dicha manifestación por el 8M y que iba "ataviada con una peineta y con una vela grande en la mano, portaba, en compañía de otras personas no identificadas que vestían túnicas, mantillas o peinetas, lo que se antoja una imitación de un paso de Semana Santa cuya imagen es una vagina" de plástico.
El cortejo llegó a detenerse ante la Catedral y el Palacio Episcopal, portando en todo momento el trono la acusada, "quien en compañía de los otros participantes emitía proclamas como 'vamos a quemar, vamos a quemar la Conferencia Episcopal'. La acusada portó la vagina gigante y "a viva voz, leyó, usando el móvil, un texto" basado en el Credo, pero modificado, según señala la sentencia.
La procesada se declaró inocente en el juicio y aseguró que no pensó en ese momento que pudiera ofender a los católicos y que no era su intención hacerlo, sino que pretendía defender los derechos de las mujeres, ya que ese año la manifestación incidía contra la reforma del aborto y protestaba contra instituciones, como la Conferencia Episcopal, que defendían esa contrarreforma del Gobierno.
Su defensa incidió también en que se hizo en un contexto político en contra de la contrarreforma del aborto, considerando que es "una intervención protegida por el ejercicio de la libertad de expresión", que a su criterio "se tiene que llevar a cabo de la manera más extensa posible" y tener "especial celo para establecer los límites".
Pero para el magistrado, se dan todos los elementos del tipo delictivo, apuntando, por ejemplo, que en uno de los vídeos queda probado cómo la acusada "participa activamente en una imitación de lo que parece ser una procesión de Semana Santa" y que existe "la evidente intención de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad y que evidentemente no tiene otro propósito que la ofensa gratuita".
Asimismo, señala que los textos que la acusada lee en voz alta "contienen expresiones altamente ofensivas para la fe católica, pues no solo proclama unos textos que adoptan la forma y estructura tanto del Credo como del Ave María, sino que su contenido es una burla constante a la oración original, asimilando a la Virgen con una vagina, utilizando el termino santo en numerosos ocasiones con carácter jocoso".
Además, indica que no puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada, "pues resulta de los hechos probados que llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos, con publicidad y que no se justifican por su desacuerdo con las ideas de la Iglesia Católica acerca de la reforma de la ley del aborto, hecho en el que la acusada se ampara", se concluye.
Tras conocerse esta sentencia, desde Amnistía Internacional España señalaron en sus redes sociales que esta condena "constituye una restricción excesiva y desproporcionada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión". Al respecto, indican que el derecho internacional "permite que se penalicen expresiones, pero solo si incitan directamente a la violencia; es decir, si animan deliberadamente a ejercerla, y si existe una probabilidad razonable de que se produzca dicha violencia". "Algo que no pasó en este caso", apuntaron.
"Puede que las expresiones usadas sean escandalosas, molestas u ofensivas para algunas personas, pero estos motivos no bastan para su persecución penal", consideraron en sus redes, añadiendo que "la protección de conceptos abstractos, o creencias religiosas o de otra índole, o de las sensibilidades religiosas de sus adeptos, no es un motivo permisible para restringir la libertad de expresión".
En este sentido, se insta a que en la próxima reforma del Código Penal "se contemple la supresión de este delito, y se garantice que no penaliza la libertad de expresión, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos".
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