Una sentencia abre la posibilidad a anular las elecciones del Colegio de Médicos de Málaga de 2021
Un juzgado contencioso considera que no se debió invalidar la lista rival del actual presidente
Dos candidaturas se disputan la representación de 9.000 médicos colegiados en Málaga
Aceptan la impugnación contra una de las dos listas del Colegio de Médicos de Málaga por incumplir la paridad
Málaga/La sentencia de un juzgado de lo Contencioso abre la posibilidad a anular -y por lo tanto, tener que repetir- las elecciones del Colegio de Médicos de Málaga celebradas en julio de 2021. El fallo estima que no se debió invalidar la candidatura de Antonio González-Chamorro, que se enfrentaba a la de Pedro Navarro, actual presidente de la institución, y quien impugnó entonces la lista de su contrincante.
Contra la resolución judicial cabe recurso. Pero según fuentes de la entidad profesional, éste corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, que fue el que ratificó la decisión de la Junta Electoral de dejar fuera de la carrera electoral a González-Chamorro.
Los hechos sobre los que dirime el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 se remontan al verano de 2021. Había dos listas que se disputaban la dirección colegial. La de Pedro Navarro impugnó la de su oponente -González Chamorro- argumentando que no cumplía con la paridad de género a la que obliga la ley. La Junta Electoral (JE) le dio la razón al primero y dejó fuera de la carrera electoral al segundo. Unos días después, el Consejo Andaluz de Colegio de Médicos ratificó el pronunciamiento de la JE. En el proceso, no se admitió la subsanación que hizo González Chamorro al incorporar a su candidatura a tres facultativas.
La sentencia recuerda que entonces el Colegio de Médicos de Málaga no tenía adaptados sus estatutos a las normas sobre igualdad de género. Además, apunta que "es evidente que el recurrente no fue oído antes de decidirse la inadmisión de su candidatura" tras la impugnación de Navarro y "esa audiencia parecía más que pertinente". El fallo agrega que "la decisión de inadmisión de la subsanación se torna además desproporcionada y alejada del adecuado estándar de buena administración exigible a la corporación demandada en tanto en cuanto ejerce funciones públicas".
Considera también el juez que "una decisión de inadmisión de subsanación de un defecto en la candidatura, por esencial que sea el defecto, es desproporcionada por no ser ni adecuada ni necesaria para preservar los derechos de los candidatos que pretenden ejercer su derecho pasivo de sufragio, causando, además, real y efectiva indefensión al no permitir adecuar la candidatura a la regla legal de equilibrio de sexos".
El fallo le da la razón a González-Chamorro y apunta que si la lista presentada por éste tenía algún defecto, "sin perjuicio de la denuncia formulada por la candidatura del Dr. Pedro Navarro Merino, era obligación de la Junta Electoral haberlo apreciado antes de oficio y no proceder a la proclamación provisional", sino requerir al recurrente su subsanación.
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