Revisan la sentencia de Invader y el fiscal pide condenar al artista por delito contra el patrimonio histórico de Málaga
Colocó 15 mosaicos en edificios protegidos del centro de la ciudad
Fijada el 25 de septiembre una vista en la Sección Novena de la capital
Invader y Fernando Francés, absueltos en el juicio por la colocación de los mosaicos en BIC de Málaga
La Audiencia de Málaga tiene previsto revisar en septiembre la sentencia que absolvió al artista Invader y al exdirector del Centro de Arte Contemporáneo (CAC) Fernando Francés de un delito contra el patrimonio histórico por la colocación de 15 mosaicos del creador galo en edificios protegidos del centro de la capital malagueña, tras el recurso del fiscal.
Lo hará después del recurso del fiscal y, según han informado fuentes judiciales a Europa Press, se ha fijado el 25 de septiembre una vista en la Sección Novena de Málaga. En su recurso contra la resolución, la Fiscalía pide que se revoque la sentencia y se dicte una nueva en la que se condene a los dos acusados por un delito continuado sobre el patrimonio histórico.
Absueltos en 2023
El Juzgado de lo Penal número 8 de la capital consideró probado que en mayo de 2017, Invader colocó 15 mosaicos integrados por azulejos en paredes de diversos edificios y que lo hizo "sin autorización administrativa, y tampoco se recabó el permiso de los titulares de los edificios afectados". También estimó acreditado que la colocación "fue propuesta y apoyada" por Fernando Francés.
Para la magistrada, la retirada de los mosaicos afectó a la capa de pintura y capa superficial y el coste estrictamente necesario para retirarlos y la reparación "no supera individualmente los 400 euros". Eso unido a que los mosaicos son una obra de arte, la llevó a entender que "no existe un deslucimiento de los inmuebles por la instalación de los mosaicos" y por tanto no había reproche penal.
Sorpresa de la Fiscalía
Al fiscal le "sorprende, como argumento, que se considere de menor entidad dos pintadas con rotulador retiradas con operaciones especiales de limpieza que el daño causado por la instalación de 15 mosaicos en bienes de valor histórico declarado cuando su reparación ha requerido, lejos de una simple labor de limpieza, la retirada, enfoscado, emplastecido y pintura en la mayoría de los casos".
Incide en que "es evidente que se realizaron los hechos en ejecución de un plan largamente preparado" y en que "todo daño sobre bienes de valor histórico o artístico que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente encontrará acogida" en el delito de daños en el patrimonio histórico artístico "independientemente de su cuantía".
"El hecho de que puedan tener algún valor artístico (algo no acreditado en juicio y sí meramente afirmado) no es argumento para permitir su colocación en bienes que sí que están protegidos como parte de nuestro patrimonio histórico artístico, pues precisamente el colorido y estructura de los mosaicos son elementos de los mismos que los hacen llamativos, al ser este el objetivo de su colocación, y contrarios a los valores culturales histórico artísticos de los edificios sobre los que recaen", dice el fiscal.
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